Sentencia nº 00191 de Tribunal de Notariado, de 20 de Diciembre de 2001

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia97-000383-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

CONTRA: LIC. MARIO JOSÉ PIEDRA MONTALBANVOTO # 191-01

TRIBUNAL NOTARIAL

Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil uno.

Proceso disciplinario N. establecido inicialmente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la Jefe de la Dirección General del Archivo Nacional, Licenciada A.L.J.M. contra el N.M.J.P.M., cédulanúmero 1-399-947 y demás calidades ignoradas.RESULTANDO

  1. -

    La señora Jefe del Archivo Nacional denunció primeramente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que el N.M.J.P.M., depositó el día 11 de junio de 1997 a las ocho horas veinticinco minutos el tomo sexto de su protocolo para custodia definitiva y que al revisarlo se detectó que la última escritura fue otorgada según nota al pie el 16 de abril de ese mismo año y la razón de cierre el 3 de ese mismo mes y año. Que al indicarle al Notario que la razón de cierre tenía fecha anterior a la última escritura y además que estaba depositando el tomo contra lo dispuesto en el artículo 23 inciso ch) de la Ley Orgánica de Notariado, (fuera de plazo) se le sugirió corregir la fecha de la razón de cierre. Indica además que al entregársele los recibos definitivos de depósito del tomo, los revisa y constata que la fecha de la última escritura asentada en ese recibo es la del 16 de abril, lo cual no es cierto, ya que otorgó una escritura posterior a la razón de cierre, en el Despacho de atención al público de ese Departamento cuya hora y fecha son 13 horas del 11 de junio de 1997. Que posterior a esa escritura hizo otra razón de cierre con fecha 11 de junio también de ese mismo año.

  2. -

    Que otorgada la audiencia, el quejoso contestó que no fue él quien depositó el Protocolo sino que lo hizo el señor M.B.T. y que entregó el Protocolo para su revisión y posterior depósito, con una razón de cierre de fecha abril de mil novecientos noventa y siete y que él se hizo presente para retirar el recibo de depósito definitivo. Que es en ese momento, catorce horas del 11 de junio de 1997, que un empleado del Archivo Nacional, le indica que no le puede extender el recibo de depósito definitivo, porque la razón de cierre que ahí constaba tenía más de un mes desde el otorgamiento de la última escritura, lo que implicaba una sanción en su contra, en virtud del artículo 23 inciso Ch) de la Ley Orgánica de Notariado vigente, y que para evitar problemas era mejor que le cambiara la fecha a la razón de cierre. Que...

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