Sentencia nº 00057 de Tribunal de Notariado, de 30 de Mayo de 2002
| Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2002 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 00-000682-0627-N0 |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
Expediente:00-000682-627-N0 De:ClaudeTremblayBedard
CONTRA:LIC. L. #57-2002
Tribunal de Notariado: - San José, a las diez horas treinta minutos del treintade mayo del dos mil dos.
Proceso disciplinario interpuesto ante el Juzgado Notarial por el señorClaude T.B. mayor, casado, geólogo planificador, de S., de nacionalidad canadiense, pasaporte número PZ 275710 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor M.J.C.M. mayor, soltero, estudiante de ingeniería química, de Barrio Rigero Sur, Managua, Nicaragua, pasaporte, C 158585contra el notario L.G.M.M. mayor, abogado y notario,con oficina en SanJosé, cédula 1-506-598.
RESULTANDO:
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El señor C.T.B. en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de M.J.C.M. denuncia al notario L.G.M.M. por no haber inscrito el documento que ocupó el asiento doce mil ochocientos setenta y cinco tomo cuatrocientos cincuenta y uno del Diario, el cual fue presentado desde el dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Ese documento está referido a la escritura número ciento veinticuatro tomo seis del protocolo del notario denunciado y fue autorizada a las catorce horas del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la que se adjudica su representado el único bien inventariado, que es la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula doscientos veintiún mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero. Al notario se le cancelaron los gastos y honorarios. Pide actuar de conformidad, solicita también los documentos originales e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes.
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El notario denunciado contestó a su vez, que los herederos testamentarios universales del causante son el denunciante y su esposa L. P.C.M.,quienes cedieron sus derechos sucesorios a M.J.C.M.. Que no es una sucesión notarial común, ya que la defunción del causante fue en su país, Nicaragua, lo que ha entrabado el asunto, pues se trata de un sucesorio de un ciudadano extranjero con bienes en este país. Que la adjudicación del bien se hizo con base en la cesión que se efectuó a favor del representado del denunciante, la que el Registro no ha aceptado por extemporánea. Que el denunciante aún adeuda sesenta dólares de una autenticación y que se han hecho múltiples gestiones para inscribir el documento ante el Registro. Que ante la queja interpuesta por el denunciante, asume que existe una oposición, por lo que debe cumplir con lo que dispone el artículo 926 del Código Procesal Civil y al efecto suspende su intervención en esta mortual y remite las piezas al tribunal correspondiente para que continúe ahí su trámite.
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El Juez Notarial mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil dos declaró con lugar el proceso disciplinario contra el notario M.M. imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
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Contra lo así resuelto, el citado notario apela, en virtudde lo cual conoce ahora este Tribunal.
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En el proceso se han observado las prescripciones y plazosde ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
R.J.S.S..
CONSIDERANDO:
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Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Unicamente se corrige el Hecho Probado número dos en el sentido de que la escritura que autorizó el profesional denunciado es la número ciento veinticuatro y no como se indicó. En ese mismo hecho se corrige también que la escritura por la cual L.P.C.M. cede a M.J. de los mismos apellidos es la número treinta y siete-cinco.
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El señor J.N., mediante la resolución apelada, declaró con lugar el proceso disciplinario incoado contra dicho profesional y le impuso la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, motivo por el que se manifiesta inconforme el denunciado. En su escrito de agravios, el profesional denunciado aduce que la sentencia recurrida lo condena con base al artículo 144 del Código Notarial, a tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial auto prorrogable ad perpetuam. Pena cuyo final no se determina y queda abierto indefinidamente, lo cual es violatorio al artículo 40 de la Constitución Política y al Pacto de San José. Hace la reserva de inconstitucionalidad y reclama su derecho a que las penas tengan un inicio y un final claramente establecido en la resolución que la impone. Tampoco éstas se pueden prorrogar automáticamente lo que la hace indeterminada y violatoria del principio del non bis in idem pues se aplica de nuevo al expirar la establecida una nueva, igual, ad perpetuam por el mismo hecho ya juzgado. Que ha sido probada la tramitación del expediente 01-001580-164-CI del Juzgado II Civil del Circuito Judicial de San José, donde se tramita la oposición al proceso sucesorio notarial del quejoso, en la forma que demanda la ley, debido a la presión que ejerce contra él como notario el señor T. para que se inscriba en el Registro la cesión de derechos sucesorios a su nombre aún en contra del criterio del Registro Nacional que la considera extemporánea. Una vez tramitada, según la ley, dicha oposición, será el Juzgado Civil el que determine si ordena inscribir la escritura del sucesorio sin o con la cesión de derechos a nombre de C.T.. Eso no lo puede...
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