Sentencia nº 00097 de Tribunal de Notariado, de 31 de Julio de 2002

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000147-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE # 98-000147-005-NO

DE: I.R.G. CONTRA: LIC. H.R.C.Q. Y OTROS VOTO # 97-2002

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las catorce horas, diez minutos del treintay uno de julio del dos mil dos.-

Proceso disciplinario establecido inicialmente ante la Sala Segunda y seguido luego ante el Juzgado Notarial por I.R. G. mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula número 4-027-365, vecina de San Joaquín de Flores, contra H.R.C.Q., casado, vecino de Zapote, cédula número 1-714-183, W.A.B.G., soltero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula número 1-625-856, y de oficio contra M.R.C., de estado civil no indicado, vecino de H., cédula número 1-708-392. Todos son mayores y abogados y notarios.

RESULTANDO:

I.-

La señora I.R. denunció a los notarios H.R. y W. A. porque mediante escritura número 124 autorizada el 19 de julio de 1996, se traspasaron todos sus bienes a la sociedad Chave de Costa Rica S.A., la cual había sido constituida el día anterior. Que la firma que aparece en la escritura no es la suya. Que el dos de febrero de 1997, el notario C. suscribió en el testimonio una razón con vista en la matriz, dando fe acerca del nombre correcto de la sociedad donataria, a pesar de que en ésta no aparecía tal información. Luego, el mismo notario autorizó la escritura número 125 mediante la cual se hizo un testamento que ella tampoco otorgó. Que después, en fecha 26 de febrero del 98, se le puso a estampar su huella digital en un documento en blanco, del que luego se enteró que se trataba de una ratificación del traspaso de sus propiedades. Esta otra escritura se hizo ante el notario W.A.B., y no había razón para que a ella se le tomara su huella digital, ya que siempre ha sabido y ha podido firmar. Solicitó que se tomen las medidas disciplinarias respectivas. La Sala Segunda ordenó que también se siguiera la denuncia contra el notario M.R. por haber actuado en conotariado con el Lic. W.A..

II.-

Se dio curso a la denuncia y el notario C.Q. contestó lo siguiente: la señora I.R. le solicitó autorizar las escrituras cuestionadas, pues por su avanzada edad, era su deseo traspasar sus propiedades con el fin de evitar que ante una muerte inesperada tales propiedades pasaran a manos de su hijo O.M., quien no necesitaba ninguna herencia de su parte. Que por eso, el 19 de julio de 1996 autorizó las dos escrituras ante varios testigos, y mediante ellas se donaron dos fincas a la sociedad MM Chave de Costa Rica S.A. reservándose...

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