Sentencia nº 00008 de Tribunal de Notariado, de 24 de Enero de 2003

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000555-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: JUZGADO PRIMERO DEFAMILIA DE SAN JOSÉ

CONTRA: LIC. G.S.A. # 8-2003

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., alas nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres.

Vista la Queja incoada ante el Juzgado Notarial, a gestión del Juez Primero de Familia de San José, licenciado E.R.C., contra el notario G.S.A. mayor, abogado y notario, de S.J.,cédula 1-694-492, demás calidades ignoradas.

Redacta el J.S.S..

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Primero de Familia de San José, licenciado E.R.C., mediante resolución número 1535-2000 de once horas del diecisiete de agosto del dos mil, ordenó testimoniar piezas del expediente tramitado en ese Despacho (99-401233-186-FA), que se refiere a juicio Abreviado de Impugnación de Paternidad seguido por F.F.R. contra X. D.C., a fin de que se investigue la eventual responsabilidad profesional en que pudiera haber incurrido el notario G.S.A., al haber autorizado la escritura número cincuenta y siete-ocho, de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil, mediante la cual las partes en ese proceso llegaron a un acuerdo conciliatorio que presentaron a ese Despacho para su homologación, acordando entre otras cosas, que la demandada D.C. se retracta de la contestación, reconociendo que la menor G.F. D. no es hija del demandante debido a su estado médico de infertilidad, acordando que la menor no lleve los apellidos del señor F. y, renunciando la demandada al derecho de pedir pensión alimenticia para ella o para su hija, comprometiéndose además a no plantear ningún proceso de exigencia de alimentos, desistiendo ambos a la posibilidad de presentar algún reclamo judicial o extrajudicial derivado del acuerdo, todo lo cual se encuentra contenido en la escritura otorgada ante el notario referido. Que el artículo 78 del Código de Familia, expresamente prohibe la transacción o el compromiso arbitral, respecto de la filiación, salvo para los derechos pecuniarios, dado el interés público existente para establecer ésta. Al impedir la norma referida la transacción para que una persona deje ser hijo de otra, el convenio suscrito por las partes y autorizado por dicho notario deviene enilegal, según las consideraciones de dicha autoridad, por lo que denegó su homologación.

  2. El artículo 19 del Código Notarial legal establece que los tribunales del país que conozcan de procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos, deberán de comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Notariado, para...

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