Sentencia nº 00044 de Tribunal de Notariado, de 27 de Marzo de 2003

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia01-000970-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PREOCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE:01-000970-627-NO DE:ARCHIVO NOTARIAL CONTRA:LIC. F.B.V. # 44-2003

TRIBUNAL DE NOTARIADO:- San José, a las diezhoras quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil tres.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NOTARIAL representado por la Licenciada A.L.J.M., mayor, abogada y notaria, de otras calidades no indicadas en autos, contra F.H. B.V. mayor, bínubo, abogado y notario, cédula 1-449-001, vecino de La Uruca.

RESULTANDO:

I

El Archivo Notarial denunció al notario B.V. porque éste entregó en forma tardía el tomo veinticuatro de su protocolo. La última escritura fue otorgada el veinte de julio del dos mil uno, mientras que el protocolo fue entregado el veintiocho de agosto.

  1. Se dio curso a la denuncia y el notario contestó que es común que en una cancelación de un fideicomiso, al igual que en una cancelación hipotecaria, las escrituras llevan un proceso de verificación previa, por lo que la fecha de la escritura casi nunca corresponde a la fecha cuando en realidadse firma el protocolo, con el agravante de que los retrasos son aún mayores cuando es más de una persona la que debe firmar. Que eso fue lo que pasó en el presente caso, ya que las firmas se recogieron hasta el treinta y uno de julio, por lo que la escritura se presentó ante el registro, el primero de agosto. Que lo anterior implica que no transcurrió el mes que establece el artículo 143 inciso i) del Código Notarial, y que por un error no se corrigió la fecha veinte de julio del 2001, porque en un principio se firmaría la escritura ese día. Solicitó que no se aplique la sanción dispuesta en el artículo mencionado por estar ante un evidente error.

III

La autoridad de primera instancia mediante sentencia de las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil dos, declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario tres días de suspensión.

IV

Por no estar conforme con dicha sanción, apela el notario denunciado, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal de la sentencia indicada.

V

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

Redacta la J.C.V..

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se corrige únicamente la prueba del hecho segundo, para que se lea que eso consta a folio 3.

II

De la relación de los artículos 52 y 143 inciso i) del Código Notarial, se...

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