Sentencia nº 00060 de Tribunal de Notariado, de 2 de Mayo de 2003
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 01-000911-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
TRIBUNAL DE NOTARIADO
San José, a las once horas cincuenta minutos del dosde mayo del dos mil tres.
Excepción de cosa juzgada interpuesta ante el Juzgado Notarial por el Licenciado J.M.Z. dentro de proceso disciplinario notarial establecido en su contra por el señor R.A.H.C., la cual fue resuelta en auto de las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil tres.
REDACTA EL JUEZ S.S.; Y,
Considerando
-
Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución venida en alzada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.
II.-
La autoridad de primera instancia, declaró sin lugar la excepción de cosa juzgada que interpuso el notario denunciado. Para resolver así, estimó que el denunciante pide se sancione al notario por no haberlo asesorado debidamente, y éste aspecto no fue analizado en el proceso anterior, por lo que uno de los elementos esenciales para establecer la cosa juzgada no se configura. Además, si bien el proceso disciplinario que se siguió inicialmente ante la Sala II de la Corte y finalizado en el Juzgado Notarial, se declaró sin lugar, también se dijo que el pronunciamiento era sin perjuicio de la obligación que tenía el notario acerca de la inscripción del documento que interesa, lo que implica que respecto al deber de inscripción de ese instrumento, no existe resolución que produzca la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material.
III.-
La inconformidad del notario denunciado, en su escrito de apelación, pues no expresó agravios, atañe acerca de que el órgano de instancia resolvió en su momento, declarar sin lugar el proceso disciplinario en su contra, pronunciándose sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el impedimento que tenía para inscribir por la existencia de documentos anteriores sobre la finca madre que relaciona la escritura que interesa al quejoso. Esa situación de los documentos que obstaculizan la inscripción se mantiene, pues al menos no se ha indicado lo contrario. Alega que el argumento vertido en la resolución recurrida sobre la falta de asesoría y que eso no fue esbozado en el proceso anterior, no es de recibo, toda vez que la cosa juzgada tutela la imposibilidad del doble juzgamiento por los mismos hechos, sin importar el encuadramiento fáctico que se le quiera dar, ni la figura jurídica en que se quieran encasillar los hechos. Ayer la queja versaba por el retraso en la inscripción del documento, ahora, además, sobre mala asesoría pero, el conflicto versa sobre los mismos...
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