Sentencia nº 00073 de Tribunal de Notariado, de 5 de Junio de 2003

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000946-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:99-000946-627-NO

DE:J.C.V.

CONTRA:LICDA.ALEXANDRA LORÍA BEECHE VOTO # 73-2003

TRIBUNAL DE NOTARIADO - San José, a las nueve horas quince minutos del cinco dejunio del dos mil tres.

Proceso disciplinario con pretensión resarcitoria establecido ante el Juzgado Notarial por J.C.R.V. mayor, casado, licenciado en administración de empresas, de Alajuela, cédula 2-403-957, contra la licenciada A.L.B. mayor, casada, abogada y notaria, de S.J., cédula1-483-297.

RESULTANDO:

  1. El señor J.C.R.V. denunció a la notaria A.L.V. e interpuso pretensión resarcitoria contra dicha profesional, por cuanto le achaca haber certificado un diagnóstico psicológico privado y confidencial suyo, documento que se encontraba bajo la custodia del Hospital México, y que aportó como prueba en varios litigios que involucran al quejoso y su cónyuge, al igual que la citada notaria en su condición de patrocinadora legal de la última, por lo que pide se le sancione disciplinariamente. Demandó, también, el pago de daños y perjuicios causados; indemnización que estimó en tres millones de colones por daño moral y dos millones de colones por daño patrimonial.

  2. La notaria denunciada, en su contestación, confirmó ser la abogada de la cónyuge del demandante en varios procesos judiciales, además de haber expedido la certificación a que alude el quejoso. Alega haber actuado conforme lo prescribe el artículo 82 bis de la Ley Orgánica de Notariado. Interpuso, las defensas de falta de derecho y la sine actione agit y pidió que se rechace la demanda en todos sus extremos y que se condene en costas al denunciante.

  3. Mediante sentencia dictada a las once horas treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dos, la autoridad de primera instancia declaró con lugar las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. A su vez, declaró sin lugar la acción disciplinaria y la pretensión resarcitoria establecidas por el quejoso contra la notaria A.L.B.. Se resolvió sin especial condenatoria en costas personales y procesales.

    4 Por no estar conforme con lo así resuelto, apela el denunciante, en virtud de lo cual conoce ahora este tribunal.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

    Redacta el J.S.S..

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Unicamente se corrige el sustento probatorio delhecho probado número 1) yaque el último folio es el 1142.

    II

    El presente proceso disciplinario contra la notaria A.L.B. obedece a la denuncia que formula en su contrael señor J.C.R.V., por cuanto dicha profesional, quien es abogada de su esposa, certificó un diagnóstico de una entrevista clínica psicológica con una ampliación diagnóstica con recomendación para los médicos tratantes, realizado por la licenciada V.V.M., en agosto de 1992, en el Hospital México. Después, lo presentó como prueba en varios procesos judiciales en que aparecen enfrentados él y su cónyuge, sin que mediara consentimiento de su parte. Por ello, pide, se sancione a la notaria L.B. y se le condene el pago de los daños y perjuicios que dice haber sufrido. La referida notaria certifica por medio de copia fotostática, indica que es copia fiel y exacta del original, y se emitió el 20 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. A su vez, la denunciada, alega haber expedido dicha certificación al amparo de lo establecido en el artículo 82 bis de la Ley de Notariado anterior. La parte demandante, por su lado, se muestra inconforme con lo resuelto por la autoridad de instancia, pues, a su criterio no se está cuestionando la fe pública notarial, ya que ésta debe darse en condiciones normales de autenticación y bajo los procedimientos legales y aceptados por el ordenamiento jurídico. De lo contrario se estarían aceptando como normales, actuaciones notariales reprochables, indecentes e ilícitas y que no están acuerpadas por nuestro ordenamiento jurídico. Cuestiona que la denunciada haya expedido la certificación de marras, la que está muy alejada de la función notarial al expedir una certificación de un documento secreto, privado, para luego aportarla a un proceso judicial, hacer uso de la misma para hacer caer en desgracia al quejoso y causarle evidente perjuicio, toda vez que lo hizo aparecer como una persona con graves perturbaciones mentales y emocionales, no apto para ver, tener, cuidar y querer a sus hijos...

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