Sentencia nº 00583 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Octubre de 2003

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia99-002096-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 583

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre dedos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por L.A.A., mayor, cédula número 2-270-554, casada, abogada, vecina de San José, Barrio México contra el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su presidenta ejecutiva y representante legal la señora M.G.C., mayor, cédula número 5-160-515, divorciada, profesora, vecina de Alajuela; sustituida en su oportunidad por la licenciada F.I.C.O., mayor, cédula número 5-166-167, casada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: A) Que su despido fue injustificado, ya que no dio motivo para que se procediera así. B) Como consecuencia se le reinstalará en su puesto y además se le pagaran todos los salarios caídos, y hasta el momento de su reinstalación. C) De no prosperar lo primero, la demandada le deberá pagar los siguientes extremos: un mes de preaviso, cinco meses de cesantía, veinticuatro días de vacaciones y el aguinaldo proporcional. D) Pago de salarios caídos. E) Intereses sobre las partidas que se acojan en sentencia y desde el momento de su despido y hasta su efectivo pago, calculados conforme lo establece el Banco Nacional de Costa Rica, depósitos a plazo fijo. F) Ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y la genérica sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil uno, resolvió el asunto así: Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por L. A.A., contra el Patronato Nacional de la Infancia, representado por M. G.C., mayor, divorciada, profesora y vecina de Alajuela. Deberá este último cancelar los siguientes extremos: preaviso un mes doscientos cuarenta y cinco mil novecientos seis colones, por auxilio de cesantía le correspondían seis meses, sin embargo la parte actora lo limita a cinco, procede otorgar por este concepto la suma de un millón doscientos veintinueve mil quinientos treinta colones, por aguinaldo proporcional 7/12, sea ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones. Se rechaza el extremo de salarios caídos, reinstalación, así como el pago de vacaciones. Sobre las sumas concedidas se otorgan intereses a partir de la data del despido y hasta la cancelación respectiva, al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones según lo estipulado en el artículo 1163 del Código Civil. Las excepciones de falta de derecho, comprendida de la genérica sine actione agit, se rechazan en lo concedido y se acogen en cuanto a lo denegado. Por inoperante se rechaza la excepción de prescripción. Son las costas a cargo de la demandada, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria, conforme lo preceptuado en el artículo 495 del Código de Trabajo. N..- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por no haber sido objeto de impugnación alguna y responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la licenciada F.I.C. O., apoderada general judicial del ente demandado Patronato Nacional de la Infancia y por la parte actora, quien, mediante escrito visible a folios 115 y 116, se manifiesta disconforme con lo resuelto en el fallo de primera instancia, argumentando, como único motivo de agravio, que la reinstalación denegada en el fallo viola el principio de igualdad, a pesar de que tuvo por bien probado que su despido fue injusto, tanto que acordó el pago del preaviso de despido y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR