Sentencia nº 00041 de Tribunal de Notariado, de 12 de Febrero de 2004
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 02-000910-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
EXPEDIENTE:02-000919-627-NO
DE:REGISTRO PÚBLICO
CONTRA:LIC.MIGUEL ANGEL CAMPOS HIDALGO
VOTO # 41-2004
TRIBUNAL DE NOTARIADO San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos deldoce de febrero del dos mil cuatro.
Proceso disciplinario establecido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble representado por su Director, L.. R.H.Z. de calidades no indicadas en autos, contra el licenciado M.A.C.H. mayor, abogado y notario, vecino de SanRamón de Alajuela, cédula 2-285-660.
RESULTANDO:
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El Registro Público denunció al notario M.A.C.H. a fin de que se investigue la posible transgresión porparte del citado profesional con ocasión del otorgamiento de la escritura número cuarenta y nueve otorgada ante su notaría, el día 19 de octubre del dos mil, en el sentido de que a la finca de Alajuela matrícula 123515-000 se le rectificó cabida de 3807 metros 27 decímetros cuadrados a 5710 metros 90 decímetros cuadrados, con base en el plano catastrado A-653751-2000, excediendo el porcentaje que permite la Ley de Informaciones Posesorias. Luego, reúne ese inmueble con el inscrito en el mismo Partido, matrícula 346659-000, formando la finca de Alajuela 360407-000, dando fe el notario autorizante que la descripción del inmueble resultante es coincidente en un todo con el plano referido, el cual cuenta con el visado de la Municipalidad de Palmares. Este plano, según información certificada por el Catastro Nacional, contiene una nota consignada por el T.E.P., en la que se indica: J.J. R.C. es dueño de un derecho de 106.18 proporcional a 15000 colones en la finca. Que se segregan 2786 metros 15 decímetros cuadrados de la finca 201455-007 para reunir con la finca de Alajuela 346659-000 y que su área es de 5528 metros 40 decímetros cuadrados.
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El notario en su contestación adujo que no está prohibido que puedan sumarse las áreas de dos fundos para su rectificación, lo que se hizo sin pensar en causar daño alguno, quizá con algún error de suma. El área resultante fue la de los inmuebles reunidos y en plano final y no se tomó en cuenta el derecho 007 de la finca de Alajuela 104555. De ahí queno se explica cómo el Catastro inscribe un plano que refiere a un inmueble y un derecho, por lo que no se tomó en cuenta sino la finca contigua. No existe irregularidad alguna, pues las fincas y las áreas consignadas existen y son reales y se actuó conforme lo establece la Ley de Informaciones Posesorias. D.J.A. reúne las fincas123515-000 y 346659-000 no siendo cierto...
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