Sentencia nº 00067 de Tribunal de Notariado, de 4 de Marzo de 2004

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000660-0624-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: ARCHIVONOTARIAL

CONTRA: L.I.G. VOTO # 67-2004

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las diezhoras del cuatro de marzo del dos mil cuatro.-

Proceso D.N. establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NOTARIAL, representado por su Directora, L.. A.L.J.M., contra el licenciado F.I.G., abogado y notario, cédula de identidad número 0-000-000demás calidades ignoradas dentro del expediente.

RESULTANDO

  1. -

    Por oficio número D.A.N., de fecha 20 de agosto de 1999, 569-2002, se informa que el licenciado I.G. cartuló estando suspendido, los días 7 y 9 de julio de 1999.

  2. -

    El notario denunciado, en su defensa, indica que se trata de un error material, y así consta en la matriz de esas escrituras, pues en realidad él cartuló el día 5 de julio y no el 7 y el día 6 y no el 9. Todo en el año 1999.-

  3. -

    El Juez de la materia, resolvió:“POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la acción disciplinaria contra el notario público F.I.G.. Se rechaza en cuanto a la falta de cartular estando suspendido. Se acoge en cuanto a la presentación y falta de corrección de un índice defectuoso de instrumentos autorizados, siendo suspendido en el ejercicio del notariado por un plazo de tres meses, el cual comenzará a regir ocho días naturales después de la publicación de esta sanción en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia, expídanse los oficios de comunicación de la suspensión a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil y Registro Nacional, así como se ordena la confección del edicto respectivo para ser enviado a publicar en el Boletín Judicial".

  4. -

    Que contra lo resuelto, se presentó recurso de apelación, y solicitud de prescripción por parte del licenciado I. G., al que se le ha dado el trámite correspondiente y no se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión, y esta sentencia se dicta, dentro del plazo correspondiente, previas las deliberaciones de rigor.

    REDACTA LA JUEZ A.R., Y;

    CONSIDERANDO

    I

    Por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente se aprueba el elenco de hechos que se han tenido por demostrados, pero se agrega uno más de importancia, marcado 3), en cuanto a que el denunciado fue notificado de la queja el 5 de setiembre del 2000 (ver acta de notificación a folio 24).

    II

    El recurrente, en su escrito de apelación, pues no expresó agravios en esta instancia, señala que considera injusto que por un error material se le suspende por tres meses en el ejercicio de la función notarial. Que lo que es peor, el Juzgado de oficio, sin existir queja alguna, en clara violación del artículo 150 del Código Notarial, le aplica una sanción sobre hechos no denunciados en la queja del Archivo Notarial, por lo que se presenta una incongruencia entre la denuncia y la sentencia, puesto que se le condena por hechos no denunciados por el órgano quejoso. Que el hecho que se ha tenido por demostrado, marcado 2) no puede ser fundamento para la sanción, porque se estaría violando el principio constitucional del debido proceso, ya que el procedimiento se dirigió,...

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