Sentencia nº 00261 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 22 de Abril de 2004
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 98-002181-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 261
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril de dos milcuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.H.A., mayor, casado, sin ocupación y vecino de esta jurisdicción, contra Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, el señor M.G.Q.B., mayor, casado, abogado y vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.A.Z., mayor, divorciado, abogado y vecino de San José.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos la demanda. Que el demandado está obligado a reconocer y cancelar efectivamente a su poderdante el pago por diferencia en virtud de la aplicación de Escala Salarial correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa, que es a la fecha el saldo en descubierto, en idéntica condición que lo reconoce el Voto de la Sala Segunda N° 175 citado. Que deberán cancelarse las diferencias existentes en los rubros de aguinaldo, vacaciones y horas extras sobre la totalidad del período indicado. Que igualmente deberá reconocersele a mi patrocinado la diferencia dejada de percibir por reajustes en costo de vida otorgados en esos dos años.- Que el Banco demandado deberá reconocer y cancelar los intereses legales correspondientes y resultantes de las sumas a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerse los beneficios reclamados y hasta que se realice efectivo pago de lo pretendido. Que sobre esas sumas el demandado deberá cancelar además el 10% a título de aporte patronal al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los funcionarios de la institución, al tenor del numeral 55, del Sistema Bancario Nacional de la República. Que el Banco demandado deberá cancelar ambas costas del litigio.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho y sine actione agit. En cuanto a las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, y cosa juzgada ya fueron resueltas interlocutoriamente. La excepción de falta de estimación fue rechazada por improcedente.- Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas y se rechace la demanda laboral en todos sus extremos; en caso de entrar a estudiarse y resolverse el fondo de esta litis, se declare sin...
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