Sentencia nº 00350 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 4 de Junio de 2004

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia96-001297-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0350

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.N.S., mayor, casado, oficinista, vecino de El Roble de Puntarenas contra la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por el Estado por intermedio de la Procuradora Adjunta, Licenciada L.M.G.P., de calidades desconocidas en autos. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado J.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., la Licenciada G.S.C., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar la suma total correspondientes al Fondo de Garantías y Jubilaciones, las sumas por concepto de daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, desde el momento en que debieron ser cancelados correctamente los derechos laborales y ambas costas.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica sine actione agit. La excepción de Incompetencia de Jurisdicción por Razón de la Materia fue resuelta interlocutoriamente. Solicitó que se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil uno, resolvió el asunto así: En virtud de lo anterior, se rechaza la excepción de prescripción y se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por G.N.S. contra la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por el Estado. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR