Sentencia nº 00350 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 4 de Junio de 2004
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 96-001297-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 0350
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio de dos milcuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.N.S., mayor, casado, oficinista, vecino de El Roble de Puntarenas contra la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por el Estado por intermedio de la Procuradora Adjunta, Licenciada L.M.G.P., de calidades desconocidas en autos. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado J.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., la Licenciada G.S.C., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar la suma total correspondientes al Fondo de Garantías y Jubilaciones, las sumas por concepto de daños y perjuicios ocasionados y los intereses correspondientes, desde el momento en que debieron ser cancelados correctamente los derechos laborales y ambas costas.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica sine actione agit. La excepción de Incompetencia de Jurisdicción por Razón de la Materia fue resuelta interlocutoriamente. Solicitó que se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas.-
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El A-quo en sentencia de las trece horas doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil uno, resolvió el asunto así: En virtud de lo anterior, se rechaza la excepción de prescripción y se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por G.N.S. contra la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por el Estado. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta...
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