Sentencia nº 00355 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Junio de 2004

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-006158-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 355

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de juniode dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por V.J.C.G., mayor, casado, ex-funcionario bancario y vecino de esta jurisdicción, contra Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, el señor L.R. A., mayor, divorciado, abogado y vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.A.Z., mayor, divorciado, abogado y vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos la demanda. Que el demandado está obligado a reconocer y cancelar efectivamente a su poderdante el pago por diferencia en virtud de la aplicación de Escala Salarial correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa, que es a la fecha el saldo en descubierto, en idéntica condición que lo reconoce el Voto de la Sala Segunda N° 175 citado. Que deberán cancelarse las diferencias existentes en los rubros de aguinaldo, vacaciones y horas extras sobre la totalidad del período indicado. Que el Banco demandado deberá reconocer y cancelar los intereses legales correspondientes y resultantes de las sumas a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerse los beneficios reclamados y hasta que se realice efectivo pago de lo pretendido. Que sobre esas sumas el demandado deberá cancelar además el 10% a título de aporte patronal al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los funcionarios de la institución, al tenor del numeral 55, del Sistema Bancario Nacional de la República. Que el Banco demandado deberá cancelar ambas costas del litigio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho, cosa juzgada y sine actione agit. En cuanto a las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de estimación ya fueron resueltas interlocutoriamente.- Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas y se rechace la demanda laboral en todos sus extremos; en caso de entrar a estudiarse y resolverse el fondo de esta litis, se declare sin lugar en todos sus extremos la referida demanda por las razones que se han expuesto. Se condene al accionante al pago de ambas costas del juicio; en la hipotética situación de que se llegare a resolver esta litis en forma contraria a los intereses de su representada, se resuelva sin especial condenatoria en costas virtud a que se litiga de buena fe.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil tres, resolvió el asunto así: Por las razones dadas y citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por V.J.C.G. contra el Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, L.. J.E. A.S., por lo que deberá la entidad accionada reconocer y cancelar al actor las diferencias salariales producidas por la aplicación de la nueva Escala Salarial. Entre el primero de julio del año ochenta y ocho y el día treinta de junio del año ochenta y nueve una diferencia en favor del actor de trescientos dieciocho colones con cuarenta y siete céntimos por semana, para un total de dieciséis mil quinientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, en las primeras cincuenta y dos semanas. Correspondiente al período que va del primero de julio de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de junio de mil novecientos noventa, existe una diferencia de trescientos setenta colones por semana, es decir un total de diecinueve mil doscientos cuarenta colones. Para un importe total en las ciento cuatro semanas de treinta y cinco mil ochocientos colones con cuarenta y cuatro céntimos, así como al pago en las diferencias salariales en los pluses de Méritos y Antigüedad acumulados que devengó, que por consistir en porcentajes del salario base semanal, necesariamente se vieron afectados, y como consecuencia de ello deberá cancelar las...

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