Sentencia nº 00427 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Julio de 2004
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 01-004233-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 427
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de julio dedos mil cuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.P.G., mayor, casada, ex funcionaria bancaria, vecina de San José contra Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado G.A.G., mayor, divorciado, abogado, vecino de Zapote.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.Z., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, que esta obligado el demandado a reconocer y cancelar efectivamente el pago por diferencia en virtud de la aplicación de Escala Salarial correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa, deberá cancelar las diferencias existentes en los rubros de aguinaldo, vacaciones y horas extras sobre la totalidad del período indicado, los intereses legales correspondientes y resultantes de las sumas a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerse los beneficios reclamados y hasta que se realice efectivo pago de lo pretendido; que sobre estas sumas el demandado deberá cancelar el 10% a título de aporte patronal al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los funcionarios de la Institución, al tenor del numeral 55, del Sistema Bancario Nacional de la República y las costas de esta acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho, sine actione agit y cosa juzgada. La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa fue resuelta interlocutoriamente y la excepción falta de estimación fue rechazada por improcedente. Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda laboral en todos sus extremos, se condene al accionante al pago de ambas costas de esta acción, en caso de que se llegara a resolver esta litis sin especial condenatoria en costas, virtud a que se litiga de buena fe.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas con trece minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil tres resolvió el asunto así: Por las razones dadas y citas de ley invocadas, se acoge la excepción de cosa juzgada y se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda interpuesta por I.P.G. contra el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general...
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