Sentencia nº 02275 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Agosto de 2004

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia97-004571-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 2275. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto dedos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.M.G., mayor, casado, cortador de fruta, vecino de Quepos, contra la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, A.J.G.M., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.P.M., mayor, soltero, abogado, vecino de San José y de la parte demandada los Licenciados Oscar Bejarano Coto, R.B.M. y la Licenciada S.M.B.R. todos mayores, casados, abogados, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja la demanda y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a los extremos laborales sobre el salario en especie, la indemnización de los daños y perjuicios del artículo 82 del Código Laboral, intereses de los extremos sin pagar, ambas costas procesales y personales de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opusolas excepciones de falta de derecho y pago total.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Razones expuestas, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por E.M.G. contra Palma Tica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, A.J.G.M.. De conformidad con lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho y pago total. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (Lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.A.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja la relación de hechos demostrados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel...

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