Sentencia nº 00422 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Septiembre de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia98-002038-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 422

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos milcuatro.-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por el señor C.Z.M., en proceso Ordinario Laboral, de éste contra Transportes San Antonio Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 100.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil tres, resolvió: De conformidad con lo expuesto, y artículo ius laboral 582, se imprueba la liquidación de intereses que el ejecutante Z.M. presentó y se ordena a la sociedad ejecutada Autotransportes San Antonio Sociedad Anónima el pago de la suma de quinientos setenta y dos Mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos ( 572.819,93) a favor de C.Z.M. por intereses que se le adeudan conforme se ordenó en sentencia firme. Se resuelve esta liquidación de intereses sin especial condenatoria en costas.- Tengan en cuenta los intervinientes lo indicado en el considerando III de esta resolución.- Notifíquese.-

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por lademandada.

    R. elJ.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  4. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  5. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente, por el Apoderado Generalísimo de la empresa Autotransportes San Antonio, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 117 y 118. La inconformidad del recurrente, se centra en que no es procedente la liquidación de intereses ordenada por el Juzgador de instancia, debido a que el actor a folio 100 solicitó el pago de tales réditos a partir del 9 de marzo del 2001, mientras que la decisión judicial tomo como inició de tal deuda, el 23 de octubre de 1997, conformándose así el vicio de ultrapetita. Lo anterior, por cuanto cualquier actor puede desistir de parte de los intereses que le correspondan según la sentencia declarativa dictada en el proceso. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia recurrida, debiendo rechazarse el monto fijado con el fin de conceder la cantidad peticionada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR