Sentencia nº 02285 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Septiembre de 2004

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia99-001253-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 2285

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del catorce de setiembre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por V.H.P.S., mayor, casado, operario, vecino de San José contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.J.G.M., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.C.C., mayor, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada los Licenciados Oscar Bejarano Coto, R.B.M. y la Licenciada S.M.B.R., todos mayores, casados, Abogados y vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de lo siguiente: Salario en especie durante todo el tiempo laborado. Los Intereses legales correspondientes conforme al artículo 1163, a partir del momento del despido. Y ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, transacción, pago total. Asimismo solicito denegar la demanda y condenar al actor al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Conforme a lo expuesto, ordinales 166, 494 del Código de Trabajo, jurisprudencia citada, se rechazan las excepciones de transacción, falta de derecho y pago por las razones de fondo expuestas. Se acoge la demanda interpuesta por V.H. P.S. en contra de Compañía Palmatica S.A. representada por los licenciados O.B.C., S.B.R. y R.B.M., como Apoderados Especiales Judiciales, concediéndosele el salario en especie que se estimará este equivalentemente, al cincuenta por ciento del salario que recibía el trabajador, por no haberse determinado en el caso en concreto el valor de la remuneración en especie, para efectos de los respectivos reajustes en los extremos concedidos en la liquidación, que le pagó la compañía al actor por concepto de despido con responsabilidad patronal, debiéndose calcular dicho monto en forma proporcional y no sobre toda la relación laboral como lo solicita el actor, pues de acogerse en esa forma se estaría dando un doble pago en razón de que el señor P.S. disfrutó de ese salario en especie que fue la casa de habitación mientras estuvo laborando. La diferencia en los mismos debe ser calculada en la fase de ejecución de fallo. Sobre el pago de intereses legales: se impone la condena al pago de los intereses, a partir del momento en que se constituyó en mora; sea desde la fecha de la conclusión de la relación laboral, por ser esa la oportunidad en que debió hacerse efectivo el pago proporcional por concepto de salario en especie, lo cual se liquidará en la fase de ejecución de sentencia, mismos que se computarán al porcentaje de ley que rige en el Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, según los certificados a seis meses plazo. Son ambas costas de este proceso a cargo de la vencida, fijándose los honorarios de abogado en un...

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