Sentencia nº 00469 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Septiembre de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-001591-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 469

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las diecinueve horas del treinta de setiembre de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.S.S., mayor, casada, Ejecutiva de Ventas, vecina de San José contra Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima; Grupo Taca Sociedad Anónima y Taca International Airlines Sociedad Anónima, representadas por su Presidente con calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.G.R.C., mayor, casado, Arquitecto, vecino de Escazú.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.F.U.S., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y la Licenciada F.B.U., mayor, soltera, Abogada, vecina de H. y de la parte demandada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, los L.R.V.H., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José; A.G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de S. y la Licenciada X.S.M., mayor, Abogada, demás calidades que no constan en autos y de International Airlines Sociedad Anónima y Grupo Taca Sociedad Anónima la Licenciada S.K.B., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a I). PRIMER PROCESO: La actora planteo el proceso laboral inicialmente contra Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima y solicito que con base en los hechos que expone y citas de Ley que invoca, se declare: 1). Con lugar la demanda. 2). Que la accionada debe cancelarle vacaciones, aguinaldo de toda la relación laboral por cada uno de los puestos desempeñados. 3). Intereses sobre la totalidad de los montos a condenar. 4). Debe cancelar las cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 5). Daños y perjuicios ocasionados. 6). I. como trabajador del régimen de invalidez, vejez y muerte. 7). Que para el calculo respectivo, debe tomarse en cuenta los incentivos a título de salarios en especie y ambas costas del proceso.- SEGUNDO PROCESO: Con base en los hechos que expone solicita que se condena a Grupo Taca Sociedad Anónima y Taca Internacional Airlines, a cancelarle los siguientes extremos: 1).Vacaciones y aguinaldo proporcional a partir del mes de junio de l999 2) Preaviso 3). Cesantía 4). Salarios Caídos a titulo de daños y perjuicios desde el momento del injusto despido y hasta el efectivo pago. 5). Intereses legales sobre la totalidad de las sumas y ambas costas de esta acción, todo conforme a las sumas correspondientes a su salario total incluyendo comisiones del 5% y que se pagaba en dinero en efectivo.-

  2. -

    El Apoderado de Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, sine actione agit, falta de interés actual, falta de capacidad o defectuosa representación, falta de legitimación ad causam y ad procesum. La falta de competencia por razón de materia fue resulta interlocutoriamente.-

  3. -

    La Apoderada de Grupo Taca Sociedad Anónima y Taca Internacional Airlines contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones falta de derecho, falta de interés actual, la general de sine actione agit, falta de personería ad causam y ad procesum activa y pasiva, prescripción, falta de capacidad y defectuosa presentación, indebida acumulación de pretensiones.

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del dieciséis de octubre de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, artículos, 1, 2, 4, 18, del Código de Trabajo, 222 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral establecida por M.S.S. contra Líneas Aéreas Costarricenses S.A., Grupo Taca S.A. y Taca International Airlines.- Se rechazan las excepciones de Prescripción, Defectuosa Representación, Incompetencia, Falta de Legitimación Ad Procesum, L.P., Falta de Capacidad e Indebida Acumulación.- Se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Sine Actione Agit, Falta de Interés actual.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.-

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

  6. -

    Con las excepciones que se dirán, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados que contiene el fallo apelado, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado en la encuesta. Se modifica el hecho demostrado 8 así: La actora devengaba un salario del cinco por ciento de comisión, de acuerdo a los contratos de clubes de viajes que vendía o cobraba, así como pasajes de viajes o descuentos especiales para empleados. (Copias de contratos suscritos entre las partes de folios 22, 25, 52, 171, 196. ) Al hecho 13 se le agrega después de país lo siguiente: En el año mil novecientos noventa y ocho, la accionada concedió vacaciones a la actora del dos de enero al trece de enero y del veintiséis de enero al diez de febrero. (documentos de folios 195, 196). Se elimina el hecho indemostrado 3.

  7. -

    La apoderada especial judicial de la actora protesta en contra de la sentencia 3406-03, de las diez horas con ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres. En su líbelo de expresión de agravios de folios 697 y siguientes expone doce motivos de inconformidad en contra del fallo de instancia, que trataremos de resumir como sigue: Explica que la Juez aplicó mal el Derecho, incurriendo en violaciones de los artículos 493 y siguientes del Código de Trabajo, indicando que se dejó de aplicar el artículo 18 del Código de laboral, el principio indubio pro operario. Según la recurrente, en los autos existen pruebas abundantes que demuestran la obediencia, la diligencia, acatamiento y fidelidad que la demandante debía a su empleadora. De acuerdo con la quejosa, la Juez utilizó un machote de una sentencia de otro expediente, sin leer éste y menos la prueba documental y testimonial presentada, lo que la lleva a concluir sobre la inexistencia de la subordinación jurídica. Lamenta que la Juzgadora no haya realizado un análisis de la condena a LACSA al pago de las cuotas obrero patronales de los agentes de ventas, incluyendo a la actora, o bien, de la diferencia existente entre el agente de comercio y el agente dependiente. Agrega que la Juez desconoce la...

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