Sentencia nº 00574 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Octubre de 2004

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-001085-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 574

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.A.Q.M., mayor, soltero, vecino de Desamparados contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma S.M.A., mayor, soltera y demás calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora lo siguiente: 1.- Se establezca el pago de salario escolar a su favor. 2.- Se le cancelen los montos correspondientes a salario escolar de manera retroactiva al año 2000 y a futuro sin necesidad de nueva gestión en tal sentido. 3.- Se le cancelen intereses legales sobre las sumas adeudadas y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación activa y pasiva, las cuales pide se acojan en sentencia. Solicita se declare sin lugar la demanda y sean rechazadas por el fondo todas y cada una de la pretenciones del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas, artículo 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acogen las excepciones de falta de derecho y le genérica de sine actione agit y se declara sin lugar la presente demanda ordinaria laboral presentada por E.A.Q.M. contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se rechaza por improcedente la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado al proceso. Se modifica el Considerando III sobre "HECHOS NO PROBADOS"...

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