Sentencia nº 00543 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 5 de Noviembre de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-001933-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 543

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembrede dos mil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de San José, por el Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado Oscar Bejarano Coto en proceso Ordinario Laboral de M.G.H. contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 116 al 118 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 128 frente.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil cuatro, resolvió: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se aprueba la liquidación presentada en cuanto a los derechos laborales concedidos y se aprueba con modificación en el cuantum el monto de intereses pretendido. Se falla: Debe pagar el Estado a favor de M.J.G.H., conocida como "M.G. H." la suma de un millón quinientos veinte mil colones exactos, que incluye noventa y cinco mil colones por preaviso, cuatrocientos setenta y cinco mil colones por auxilio de cesantía, doscientos ochenta y cinco mil colones por vacaciones, cuatrocientos setenta y cinco mil por aguinaldo y ciento noventa mil colones por los salarios de febrero y marzo de año dos mil. Asimismo, por intereses que corren del primero de enero del año dos mil al veintitrés de setiembre del años dos mil tres, la suma de setecientos sesenta y cinco mil ciento once colones con setenta y nueve céntimos, para una obligación laboral total de dos millones doscientos ochenta y cinco mil ciento once colones con setenta y nueve céntimos. Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Tengan en cuenta los intervinientes lo indicado en el considerando V de esta resolución. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación de sentencia interpone la parte demandada.- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida, por el representante estatal, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 139 y 140, los cuales se pueden resumir como sigue. Dice el...

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