Sentencia nº 00289 de Tribunal de Notariado, de 17 de Noviembre de 2004
Ponente | Ana Cecilia Ching Vargas |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 02-000103-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 02-000103-627-NO VOTO # 289-2004
TRIBUNAL DE NOTARIADO:- San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por E.M.L. mayor, cédula 1-411-583, casada, profesora, vecina de Llorente de Tibás, contra V.V.S. ROJAS mayor, casada, vecina de Tibás, abogada y notaria, cédula 1-487-530. Intervino además la Dirección Nacional de Notariado.
RESULTANDO:
I
La señora E.M. interpuso denuncia contra la notaria S. porque el dos de setiembre de 1998 compró un automóvil ante la notaria indicada, pero cuando se apersonó al Registro a inscribirlo, estaba a nombre de C.M.S.. Que el señor H.M., el vendedor, le dijo que primero tenía que inscribir la escritura de él. Considera que él la engañó, y que la notaria debió advertirle las circunstancias en que estaba dicho vehículo. Que llamó varias veces a la notaria para que le arreglara la situación, pero que ella ha hecho caso omiso.
II
Se dio curso a la denuncia y la notaria contestó que el vendedor es primo de la denunciante, y que ella se limitó a transcribir la voluntad de las partes. El hecho de que el vehículo no apareciera inscrito a nombre del señor M., no significaba que no fuera su propietario, únicamente que no ostentaba la publicidad registral, lo que estaba en trámite. Opuso las excepciones de caducidad y prescripción.
III
La señora juez de primera instancia mediante sentencia de las catorce horas del once de mayo del dos mil cuatro, declaró con lugar la denuncia y le impuso a la notaria un mes de suspensión, la que se mantendrá vigente hasta que se inscriba el documento.
IV
Por no estar conforme con lo resuelto, apeló la notaria denunciada, en virtud de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.
V
En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
REDACTA LA JUEZ C.V..
CONSIDERANDO:
I
Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se agrega un hecho más para que se lea así: 3) que mediante auto de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil tres, se le concedieron tres meses a la notaria denunciada para que inscribiera el documento que interesa a la denunciante; (véase folio...
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