Sentencia nº 00587 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Noviembre de 2004
| Ponente | Alvaro Moya Arias |
| Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 02-001328-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
N° 0587. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidósde noviembre de dos mil cuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por B.G.B., mayor, divorciada, vecina de Desamparados contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, S.M.A., mayor, soltera, Licenciada en Derecho, vecina de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a restablecerle el pago de salario escolar, se le cancelen los montos correspondientes a salario escolar de manera retroactiva al año 2000 y a futuro sin necesidad de nueva gestión en tal sentido, se le cancelen los intereses legales sobre las sumas adeudadas y las costas de esta acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas defensas y se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas veintidós minutos del treinta y uno de octubre de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas de ley citadas, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios el Juicio Ordinario Laboral incoado por B.G.B. en contra de Correos de Costa Rica S.A. representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma señora S.M.A.. Se rechaza las solicitud del restablecimiento del pago del salario escolar a favor de la actora, y la cancelación de los montos correspondientes del salario escolar de manera retroactiva al año 2000 y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión en tal sentido. En consecuencia se rechaza el pago de intereses. Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al actor al pago de las costas de este proceso, fijándoselas prudencialmente en la suma de cincuenta mil colones. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la S. Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la S. Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueba la relación de hechos probados e improbados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado al proceso.
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La actora B.G.B. recurre de la sentencia dictada en este proceso, en el memorial de folios 37 a 40, alegando, que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho, puesto que se fundamenta en un concepto equivocado de lo que constituye un salario escolar, en vista de que el mismo nació mediante decreto 23495-MTSS, modificado posteriormente por decreto 23907-H. Según la apelante, dicho salario escolar consiste en un ajuste adicional al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del segundo semestre de 1994,...
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