Sentencia nº 00152 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Abril de 2005
| Ponente | Luis Fernando Salazar Alvarado |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
| Número de Referencia | 00-001068-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 152
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos milcinco.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.F.A., mayor, casado, C., vecino de San José contra R.A.S., mayor, soltero, Estudiante, vecino de Curridabat y contra J.R.A.T., mayor, casado, C., vecino de Curridabat.-
RESULTANDO:
-
Solicita la parte actora se condene los demandados a cancelarle lo correspondiente a: I.-S.. II.- Vacaciones. III.- A. proporcional (seis meses seis días). IV.- Preaviso (15 días). V.- Cesantía (20 días). VI.- Intereses legales desde el 10 de enero de dos mil a la fecha del efectivo pago, calculados al mismo tipo de los depósitos a plazo a 6 meses que paga el Banco Nacional de Costa Rica. VII.- A título de daños y perjuicios los salarios caídos. VIII.- Ambas costas de la presente acción.-
-
Los demandados contestaron en forma negativa la acción, y opusieron las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva; la genérica de sine actione agit y falta de competencia por razón de la materia (según se indica a folio 33), la cual fue resuelta en forma interlocutoria como consta a folio 44 frente y vuelto. Solicita se acojan dichas defensas, que se declare la incompetencia y se rechace la demanda en todos sus extremos, condenándose a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-
-
El A-quo en sentencia de las once horas diecisiete minutos del treinta y uno de julio de dos mil dos, resolvió el asunto así: Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por R.F. A. contra J.R.A.S. y J.R.A.T., debiendo éstos últimos pagar en forma solidaria al demandante por concepto de quince días de preaviso la suma treinta y seis mil cuatrocientos cinco colones (36.405.00), por veinte días de auxilio de cesantía la suma de cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta colones (48.540.00), por seis días de vacaciones la cantidad de catorce mil quinientos sesenta y dos colones (14.562.00) y por seis punto cero uno doceavos de aguinaldo la suma de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones sesenta y siete céntimos (36.465.67), para un gran total a pagar de ciento treinta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (135.972.67). Sobre el monto total de la condenatoria deben los demandados pagar intereses legales, a la tasa pasiva que tenga los certificado a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago de la condenatoria. En lo demás se rechaza la demanda. Las excepciones de falta de derecho y genérica de sine actione agit, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo otorgado. Las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, se rechazan por improcedentes. La excepción de incompetencia en razón de la materia fue debidamente resuelta en su etapa procesal. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes, que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante el órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las dieciséis horas veintiún minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y voto de la Sala Segunda Número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. H.S..
- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta el J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en la sentencia que se conoce en grado.
II.-
Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional...
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