Sentencia nº 00216 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Junio de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001335-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0216. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de juniode dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.F.A.M., mayor, soltera, vecina de San José contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, Licenciada S.M.A., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado H.A.Z., mayor, viudo, Abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a restablecerle el pago del salario escolar, se le cancelen los montos retenidos por dicho concepto, retroactivamente al año 2000 y a futuro sin necesidad de nueva gestión al efecto, se deje sin efecto la disposición que modifica su jornada semanal a cuarenta y ocho horas semanales de manera unilateral, se le cancelen los montos que por concepto de horas extraordinarias laboradas le corresponden, a partir del 28 de agosto de 1998 y sin necesidad de nueva gestión al efecto, se le cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones y aguinaldo producto del reconocimiento del tiempo extraordinario, se le cancelen la totalidad de aumentos anuales que por derecho le corresponden y de conformidad con la antigüedad laboral ininterrumpida acumulada, aumentos anuales no reconocidos desde el día 1° de setiembre de 1998 y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión. Asimismo, solicita se le cancelen los intereses legales sobre las sumas adeudadas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas opuestas, se rechace la demanda incoada en contra de su representada,

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veintiún minutos del veinticuatro de junio de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, A. 58 de la Constitución Política, 136 del Código de Trabajo,. Decreto N° 23495-MTSS publicado en el Alcance número 23 a la Gaceta número 138 del veinte de Julio de 1994, el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 23907-H publicado en la Gaceta número 246 del veintisiete de Diciembre del mismo año, Artículos 1-3 de la Ley...

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