Sentencia nº 00257 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Junio de 2005

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-000723-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0257. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del treinta de junio de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.C.C., mayor, casado, V. o Guarda, vecino de Santo Domingo de Heredia contra Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Limitada, representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, F.F.T.A., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.A.R.E., mayor, soltero, Abogado y N.P., vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado L.A.S.M., mayor, soltero, Abogado, vecino de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se le cancele lo correspondiente a: preaviso, calculado sobre el promedio de los últimos seis meses de salarios devengados más el cincuenta por ciento del salario en especie, cuatro meses de salario de la cesantía, tomando en cuenta los salarios promedio de los últimos seis meses reportados a la C.C.S.S., cincuenta por ciento de dicho salario mensual promedio por concepto de salario en especie, diferencia por cocepto de vacaciones proporcionales, horas extraordinarias desde el dos de diciembre del año mil novecientos noventa y seis hasta el once de junio de dos mil, intereses al tipo fijado por el Banco Central de Costa Rica, sobre las sumas adeudadas y que se fijarán en sentencia, a partir del dos de noviembre del año dos mil y hasta su efectivo pago, las costas de esta acción y el pago doble de los salarios por concepto de jornada ordinaria en días domingos y feriados, desde el dos de diciembre del año mil novecientos noventa y seis hasta el once de junio del año dos mil.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación ad causam acitva y pasiva, la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda, salvo en lo que reconoció.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del treinta de julio de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio Ordinario Laboral incoado por E.C.C. en contra de Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Limitada, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor F.F.T.A.. Deberá la demandada cancelar tres horas extras diarias desde el dos de diciembre del año mil novecientos noventa y seis hasta el once de junio del año dos mil, pagadas con un cincuenta por ciento adicional sobre el salario estipulado. Asimismo, deberá reconocer las diferencias en el pago de los extremos de preaviso de despido, auxilio de cesantía, y vacaciones proporcionales, tomando en consideración el salario en especie y los salarios ordinarios y extraordinarios devengados, todo lo cual se liquidara en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza el pago doble de los salarios de los días domingos y días feriados por improcedente. Sobre las sumas adeudadas deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del dos de noviembre del año dos mil y hasta su efectivo pago. En consecuencia, se acogen al efecto las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica sine actione agit en lo denegado y se rechazan en lo concedido. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 452 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando las personales en el quince por ciento del importe total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interponen ambas partes.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos demostrados e indemostrados que contiene el fallo en estudio por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.

    II.-

    En tiempo, ambas partes, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia número 2286, de las diez horas dos minutos del treinta de julio de dos mil cuatro...

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