Sentencia nº 00333 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Agosto de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia96-000112-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0333. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del diez deagosto de dos mil cinco.-

Examinados los autos.- Redacta el J.U.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal Superior en alzada, de la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo, a las 15:23 hrs, de 20 de abril de 2005, en cuanto levanta parcialmente, un embargo decretado en autos.

II.-

Dicha resolución fue recurrida, por el Apoderado Judicial del actor, quien formula los agravios en el escrito de folio 466, limitándose a expresar, que actualmente se encuentran pendientes de resolver sendos escritos, en los que se liquidan intereses y costas procesales, que pueden llegar a superar la suma que el Juzgado ha fijado prudencialmente, como parte del embargo. Por lo que solicita mantener la totalidad del embargo decretado.

III.-

Previo a entrar en el análisis de fondo del asunto, debemos llamar la atención al Juzgado, porque la ejecución de sentencia, dictada por ese Despacho, N° 290, de 10:04 hrs, de 20 de noviembre de 2003, visible a folio 332, se encuentra mal cosida y debe ese Organo jurisdiccional, proceder a coserla donde corresponde.

IV.-

Vistos los agravios formulados y una vez, estudiado y discutido el asunto, es criterio de los integrantes del Tribunal, que no le asiste razón al inconforme, para modificar lo que viene dispuesto. En primer lugar, tenemos que advertir, que el período de intereses pendiente de liquidar, es bastante corto y va de 14 de agosto de 2003 a 10 de febrero de 2005. Si tomamos en cuenta, que por el período liquidado, de 29 de enero de 1996 a 12 de agosto de 2003, aproximadamente 7 años, el monto fijado ascendió a un poco más de seis millones de colones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR