Sentencia nº 00191 de Tribunal de Notariado, de 6 de Octubre de 2005
| Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
| Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 02-000954-0627-NO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
CONTRA: LIC. MAURICIO CAMPOS GÓMEZ Y OTRO VOTO # 191-2005
TRIBUNAL DE N.J., alas nueve horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil cinco.
Proceso disciplinario con pretensión resarcitoria establecido ante el Juzgado Notarial por la ASOCIACION DE VIVIENDA SAN JUAN DE CIUDAD QUESADA cédula jurídica 3-002-164715, representada por la señora J.S.L. mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9-054-851, en su carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, contra los licenciados J.L.G.G. mayor, casado, abogado y notario, cédula 2-321-024 y M.C. GOMEZ mayor, casado, abogado y notario, cédula 1-781-877, ambos con oficina en San José.- Intervino en este proceso el licenciado J.F. S.R. en su calidad de apoderado especial judicial de la citada S.L..-
RESULTANDO:
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La Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada denuncia, a través del licenciado J.F.S.R., quien fue apoderado especial judicial de la Presidenta con facultades de apoderada generalísima de dicha Asociación, que los notarios J.L.G.G. y M.C.G., otorgaron en co-notariado la escritura número 113, autorizada a las diez horas del trece de setiembre del dos mil, mediante la cual el señor R.F.A. vende la finca del Partido de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis-cero cero cero a dicha Asociaciónpor la suma de cuarenta y cinco millones de colones.- Que la finca se compró con una partida específica, gestionada, incluida, tramitada y aprobada en el Presupuesto de la República, encontrándose la entidad adquirente, fiscalizada por la Contraloría General de la República.- Que los notarios no cumplieron con su deber de inscribir dicha escritura, lo que les ha ocasionado innumerables problemas con sus asociados y frente a otros entes públicos, toda vez que no pueden gestionar ninguna ayuda, subsidio o donación para el desarrollo de sus actividades con organismos nacionales e internacionales, a la vez que están a punto de perder la propiedad.- Que el notario G.G. extendió el recibo número 199, fechado 25 de octubre del 2000, por concepto de pago de honorarios de la referida escritura, por un monto de ciento cincuenta mil colones.- Que al encontrarse todavía la finca inscrita a nombre del transmitente, fue objeto de embargo por parte del Banco Elca, que se tramita bajo el expediente 99-001216-183-CI en el Juzgado Cuarto Civil de San José.- Pide, se ordene la inscripción de dicha escritura.- Junto con la denuncia, la entidad quejosa interpuso pretensión resarcitoria contra ambos notarios, cuya cuantía se estima en la suma de cuarenta y cinco millones de colones, a fin de que: a) se condene a dichos profesionales a inscribir el testimonio de la escritura mediante la cual la actora adquirió el inmueble, sufragando los costos respectivos, b) se les condene a pagar el monto del embargo ylos intereses que recaen sobre la finca de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis, a favor de Banco Elca.- c) Que si en el trámite de la denunciala propiedad no es adjudicada por un tercero de buena fe, paguen la suma de diez millones de colones para cubrir la inscripción, el monto del embargo y los daños y perjuicios, d) Que si en el trámite de la denuncia la propiedad es adjudicada por un tercero de buena fe, los notarios deben resarcir el precio pactado en la venta a la Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada, sea, la suma de cuarenta y cinco millones de colones, más los intereses que por ley le corresponde, intereses que serán liquidados hasta su efectivo pago y, e) Que se les condene al pago de honorarios del abogado autenticante por la tramitación y la dirección profesional de la denuncia.-
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En su contestación, el notario G.G. dice que el notario C.G. no tuvo participación en cuanto al trámite de la escritura ni cobro de honorarios, sólo asumió su responsabilidad como co-notario en el acto de compraventa de la finca, por lo que el único responsable por el trámite del documento y cobro de honorarios es él, ya que en todo momento la demandante trató con su persona.- Manifiesta que es cierto que el fin primordial de la quejosa es la vivienda, y que cuando ellos le solicitaron les hiciera la escritura le presentaron documentos originales que tuvo a la vista, de que la Asociación estaba exenta de todo pago de impuestos, y es por esta razón que en el cuerpo de la escritura se anotó esa circunstancia.- Que la escritura fue presentada al Registro al día siguiente de firmarse la compraventa, y le fue cancelado el asiento de presentación, ya que no se le pagó ningún tipo de timbre e impuestos.- Que en relación a sus honorarios, como se indica en la escritura, solo cobró el cincuenta por ciento, de los cuales la adquirente pagó la suma de ciento cincuenta mil colones y no así los gastos que cobra el Registro para inscribir el documento.- Que cuando el documento fue devuelto defectuoso, intentó y no pudo localizar al señor V.B., quien fungía como presidente de dicha entidad, por lo que localizó al señor R.A. a quien le informó que la escritura fue rechazada por falta de pago de derechos y que la Asociación no aparecía exenta de impuestos y que los gastos eran aproximadamente un millón ciento veinticinco mil colones.- Que éste le dijo que iba a informar al citado B., sin embargo, pasaron varios días y al ver que no mandaba el dinero ni llamaba, volvió a llamar al señor A., quien le informó que la Asociación no tenía dinero y que estaban gestionando conseguirlo.- Que en vista de que pasó el tiempo y el día 26 de octubre del dos mil, se presentó a su oficina la señora L.P., como Secretaria de la Asociación adquirente, acompañada del señor R.P., quienes le solicitaron el documento original para conseguir el dinero y que la Asociación se encargaría de tramitarlo, por lo que se lo entregó,para lo que acompaña la constancia que así lo demuestra.- Que dicha señora le explicó que también habían problemas con la adquisición de dicha finca, pues cuestionaban a la Junta Directiva y al vendedor, y que decían que él la había adquirido de una sociedad llamada Arbolitos de Oro, que tenía relación con el diputado R.A., quien fue la persona que consiguió la partida específica para la compra del inmueble, además de que el cuestionamiento fue hecho público por los medios de comunicación, donde el documento fue expuesto.- Que reitera que la denunciante no le ha entregado suma alguna para el pago de los timbres e impuestos, ya que por el contrario, retiran el documento de su oficina, además, siempre estuvo en contacto con el señor R.A. para hacerle saber el dinero que se necesitaba para inscribir el documento.- Que no entiende porqué se le demanda y hace responsable del embargo y demanda que presentó el Banco Elca, ya que ellos están enterados desde hace más de dos años de las razones por las cuales no se inscribió el documento.- Por su parte, el notario C.G. indicó que la escritura en mención se hizo en co-notariado, que su participación se limitó únicamente a la confección del documento y recepción de firmas en el protocolo.- Que en cuanto al trámite de la escritura y cobro de honorarios, él no participó, porque a quien se contrató fue a su colega G.G..- Que la demandante presentó un documento a la hora de firmar la escritura, donde constaba que la Asociación adquirente estaba exenta del pago de impuestos, razón por la cual en la escritura se hace constar dicha exoneración.- Que no es cierto que por falta de pericia, diligencia y honestidad de su parte, el documento no se ha inscrito en el Registro.- Que la Asociación no puede pretender que él pague de su propio peculio, la suma aproximada de un millón ciento veinticinco mil colones, por concepto de impuestos y timbres, al no estar exenta la Asociación.- Que le consta que su colega mantuvo comunicación con la Junta Directiva de la Asociación desde hace más de dos años, a la cual le informó que por falta de pago de timbres e impuestos no podía inscribir el documento.- Que de conformidad con el artículo 20 del Código Notarial, pide se le libere de toda responsabilidad en el sentido de que no se ha podido inscribir la escritura únicamente por falta del dinero para cancelar los derechos, timbres e impuestos, de lo cual ha estado informada la entidad adquirente, dinero que no ha querido cancelar, y por lo cual no se encuentra obligado a pagar, y en ningún momento ha incumplido con sus obligaciones y deberes como notario.-
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Que la autoridad de primera instancia, mediante sentencia de las diez horas del once de marzo del dos mil cinco, declaró con lugar la acción disciplinariaen contra de los notarios denunciados y les impuso a cada uno de ellos, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura que interesa.- Se declaró sin lugar la pretensión resarcitoria incoada contra dichos notarios y se falló este asunto sin especial condenatoria en costas.-
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Por no estar conforme con lo resuelto, apelaron los notarios, en virtud de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones yplazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.-
R.J.S.S..
CONSIDERANDO:
I
Al hecho probado número 2), se agrega como sustento probatorio los folios 220 a 223, al hecho probado número 3), que la escritura número 113, que fue autorizada a las diez horas del trece de setiembre del dos mil y que la prueba de ese hecho consta también a folios 209 a 211.- Se agrega al sustento probatorio del hecho probado número 4) el folio 210, al hecho número 5) los folios 209 a 211 y al hecho probado número 6), el folio 26.- Este último hecho se corrige, en el sentido de que el testimonio fue presentado el catorce de setiembre y no el catorce de octubre.-En lo demás, se aprueba la lista de hechos probados...
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