Sentencia nº 00584 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Diciembre de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-300105-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 584

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembrede dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por L.A.L.M., mayor, soltero, unión libre, fontanero, vecino de la Y Griega contra Electromecánica Constructora EMCO S.A., representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, el señor L.D.J.J., mayor, casado, Ingeniero Electromecánico, vecino de Curridabat.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: vacaciones y aguinaldo correspondientes al período del dos mil cuatro, un mes de preaviso, cesantía y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime la demanda y se dé por terminado el presente proceso condenándose a la parte actora al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos 155, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 1, 17, 18, 28, 28, 81, 153, 157, 464 y siguientes del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, fallo: Se declara con lugar la presente demando Ordinaria Laboral establecida por L.A.L.M. contra Electromecánica Constructora EMCO S.A., debiendo la demandada pagarle al actor: por un mes de salario de preaviso de despido la suma de doscientos mil colones; por auxilio de cesantía la suma de un millón quince mil ochocientos cuarenta y seis colones con siete céntimos; por tres días de salario por vacaciones la suma de diecinueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos; por tres doceavos de aguinaldo la suma de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos; y ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-"

  4. -

    ...

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