Sentencia nº 00584 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Diciembre de 2005
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 04-300105-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 584
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de diciembrede dos mil cinco.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por L.A.L.M., mayor, soltero, unión libre, fontanero, vecino de la Y Griega contra Electromecánica Constructora EMCO S.A., representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, el señor L.D.J.J., mayor, casado, Ingeniero Electromecánico, vecino de Curridabat.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: vacaciones y aguinaldo correspondientes al período del dos mil cuatro, un mes de preaviso, cesantía y ambas costas de la presente acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime la demanda y se dé por terminado el presente proceso condenándose a la parte actora al pago de ambas costas del juicio.-
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El A-quo en sentencia de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos 155, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 1, 17, 18, 28, 28, 81, 153, 157, 464 y siguientes del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, fallo: Se declara con lugar la presente demando Ordinaria Laboral establecida por L.A.L.M. contra Electromecánica Constructora EMCO S.A., debiendo la demandada pagarle al actor: por un mes de salario de preaviso de despido la suma de doscientos mil colones; por auxilio de cesantía la suma de un millón quince mil ochocientos cuarenta y seis colones con siete céntimos; por tres días de salario por vacaciones la suma de diecinueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos; por tres doceavos de aguinaldo la suma de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos; y ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-"
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