Sentencia nº 00589 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Diciembre de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-001272-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 589

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas con cinco minutos del quince de diciembre delaño dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.L.M.S., casada, vecina de Zetillal de Guadalupe, contra F.C.B., cédula de identidad número 0-000-000, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a: 1) Cancelarle lo correspondiente a la diferencia que pueda existir de A. y Vacaciones del último período, 2) Auxilio de Cesantía, 3) Preaviso de despido, 4) Salarios caídos a título de daños y perjuicios, 4) Los intereses sobre dichas sumas 5) Ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte contraria no contestó la presente acción, y en resolución de las once horas y once minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, el Juzgado de Trabajo competente resolvió que se tenían los autos por conclusos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas con diecisiete minutos del siete de febrero del año dos mil cinco, resolvió el asunto así: "En virtud de lo expuesto, al amparo de los artículos 461, 464 y 468, 29 del Código de Trabajo, se declara con lugar la presente demanda incoada por A.L. M.S. contra F.C.B. al pago de los siguientes extremos: Por preaviso la suma de 216 500 colones, por Cesantía, 846 371.90 colones; por A. la suma de 22 899.03 colones. Para un total de un millón ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, menos la suma entregada de 533 492.28 colones, para un total final de Seiscientos Dos Mil Doscientos Cuarenta colones con Veinte Céntimos. Se rechazan los extremos de aplicación del Artículo 82 del Código de Trabajo. Se acoge el extremo intereses a partir del 13 de abril de 2004 hasta su efectivo pago, estableciéndose en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo sobre la total condenatoria. Costas: Se impone al tenor de las probanzas del expediente condenar al vencido fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad...

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