Sentencia nº 00025 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2006
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-001098-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las trece horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001098-182-CI.Incoado por RECAUDADORA COSTA RICA RECSA S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos catorce mil ochocientos doce, representada por su apoderada general judicial licenciada M.V. G., mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil veinte- ochocientos dieciocho, contraOLDEMAR CORDERO CHAVARRIAmayor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora, licenciado I.A. G.V.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: SOBRE LA CONFESIÓN EN REBELDÍA:El apoderado especial judicial de la parte accionante llama a confesión al demandado para lo cual aporta pliego de posiciones, constando el mismo de seis preguntas, pliego de posiciones que no está firmado por el apoderado de la sociedad demandante, ni así autenticado por el abogado director que se presentó a la prueba confesional, situación por lo que el pliego de comentario se torna ineficaz y carece de eficacia jurídica por estar viciado de nulidad por lo que no se puede tener al confesante en rebeldía de la confesión toda vez que el pliego de posiciones carece de eficacia jurídica, es por ello que calificado el pliego de posiciones de comentario no se admiten las preguntas del mismo.SOBRE EXCEPCIÓN: Se acoge la excepción de prescripción de capital como de intereses moratorios que corren del seis de noviembre del dos mil uno al dos de agosto del dos mil cuatro por un monto de setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos.En consecuencia se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva interpuesta por RECAUDADORA COSTA RICA RECSA S.A. contra O.C.C. en que se revoca su ejecución y se ordena levantar los embargos una vez firme la sentencia.COSTAS: Sin especial condenatoria en costas habida cuenta la parte actora ha litigado bona fide
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos quedan observas las disposicioneslegales.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Capítulo “...
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