Sentencia nº 00089 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2006
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-001075-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo prendario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del quince de febrero del año dos mil seis.
INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS, promovido por el licenciado A.E.C.G., dentro del PROCESOEJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001075-182-CI. Incoado por BANCO ELCA S.A., representada por su curador provisional J.E.M.G.,contra J.C.H. HERRERA
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte incidentista, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil cinco, que ordena el levantamiento de los embargos.
CONSIDERANDO:
I) En virtud de apelación formulada por el incidentista licenciado A.C.G., conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil cinco, en cuanto ordena el levantamiento de los embargos decretados en autos. Según manifiesta el recurrente, el incidente de cobro de honorarios goza de una tramitación privilegiada, y conforme se prevé en el Código Procesal Civil, debe decretarse embargo a instancia del acreedor.
II) Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par conditio creditorum. Conforme al mismo, todos los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. Ello impide realizar ejecuciones de manera individual y beneficiarse de los efectos de un...
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