Sentencia nº 00123 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006
| Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
| Ponente | Edgar Eduardo Alvarado Luna |
| Número de sentencia | 00123 |
| Fecha | 24 Febrero 2006 |
| Número de expediente | 02-603441-0500-TC |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Desamparados, bajo el expediente número 02-603441-500-TC. Incoado por R.G.R., casada, ama de casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000, contraHECTOR ARAYA MONTEROmayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Las Palmas, S.M. de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados A.M.M. y S.I. E.R. como apoderados especiales judiciales de la actora y del demandado, respectivamente
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas viente minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las Excepciones de Falta de Legitimación Activa y Pasiva y la Genérica de Sine Actiones (sic) Agit; se acoge la Excepción de Falta de Derecho. Se declara Sin Lugar la demanda de Ejecución de Sentencia establecida por R.G.R. contra H.A.M.. Se condena en costas a la actora
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
Redacta el J.A.L., y;
CONSIDERANDO:
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Se aprueba lo resuelto por la a-quo en lo que a laprueba para mejor resolver se refiere.
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Se elimina la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado y en su lugar se consigna la siguiente: 1) En el Registro Público de la propiedad de bienes muebles, aparecía registrada la señora R.G.R. hasta el doce de marzo de dos mil cuatro, como propietaria del vehículo placas p- trescientos treinta y tres mil quinientos treinta (ver certificaciones de folios 85 a 90).- 2) El día diez de octubre de dos mil dos, a eso de las dieciocho horas, se produjo un accidente de circulación entre el vehículo placas P-trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y CL ciento veintinueve mil novecientos noventa y tres (ver sentencia de tránsito de folios 2 a 5). 3) Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, de las quince horas del siete de julio de dos mil tres, se declaró a H.A.M. autor responsable de la colisión antes mencionada, y en consecuencia se le condenó al pago de los daños y perjuicios al vehículo placasP- ciento treinta y tres mil quinientos cincuenta, así como a terceros ofendidos...
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