Sentencia nº 00137 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000325-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del año dosmil seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000325-183-CI.Incoado por J.W.O.C.C.J.O. otorgó poder especial judicial a los licenciados J.B.C.M., V.C.B. y R.M.R., contra Royal pacific golf & country club s.a.representada por su apoderado generalísimo R.F.S.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, que da curso a la demanda
R. elJ.G.A., y;
CONSIDERANDO:
Solucionando conflicto idéntico al ahora planteado, y que también involucró a Royal Pacific Golf & Country Club Sociedad Anónima, dispuso esta Cámara: " Contrato certificado, bastión del juicio que se intenta promover, envuelve un abanico de disímiles derechos y obligaciones recíprocas a cargo de Marina Siglo Veintiuno Sociedad Anónima yempresaaquídemandada.Incluso anticipa elprecitadoconvenio ( ver cláusula "SEXTO" folio 5) que la parte cumplidora puede reclamar cualquier violación y darlo por "rescindido." R.M.G. c.c.R.G. sólo aparece como beneficiario. Porque luce que Royal Pacific Golf & Country Club Sociedad Anónima asume, frente Marina Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, sufragar entre otros debitos individualizados " Uno: pago al señor R.G., la suma de trescientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos. " Es puesto en razón concluir: no luce consignado un derecho crediticio autónomo, pues, muéstrase sujeto a que ocurra determinado hecho incierto o futuro, vale decir, que los contratantes honren el pacto concertado. S., hipotéticamente, reparo puntualizado. Título adverado no calza con el que concibe nuestro legislador según artículo 438 inciso 1° del Código Procesal Civil. Deviene patente, conforme literalidad del documento base, que no es susceptible de inscripción ante el Registro Nacional. Presupuesto imprescindible para alcanzar...
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