Sentencia nº 00249 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Marzo de 2006

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000406-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil seis.

PROCESO INTERDICTO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-000406-164-CI.Incoado por J.A.M.F., divorciado, chofer, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, contraIDALIE TENORIO UMAÑAmayor, divorciada, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del quince de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos , 5, 121, 153, 155, 221 y 457, siguientes yconcordantes del Código Procesal Civil, se admite la excepción de falta de derecho.Se omite pronunciamiento sobre la excepción genérica sine actione agit, en su acepción de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual.Se declara SIN LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN Y REPOSICIÓN DE MOJONES establecido por J.A.M. FALLAS contra IDALIE TENORIO UMAÑA, y por ende, se rechaza la condena a la demandada en daños y perjuicios.Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se modifica el elenco de hechos probados de la siguiente manera:1) Que el actor J.A.M.F. registralmente es titular de un derecho de copropiedad de siete cuarenta y cincoavos sobre la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real número 1-111968-004, ubicada en San Jerónimo de Moravia y que se encuentra debidamente delimitada (Ver hecho primero de demanda, certificación registral a folio 1 frente y plano catastrado número 99-26464-76 a folio 4 frente). 2) Que en el inmueble descrito, se encuentran construidas aproximadamente ocho casas de habitación (ver reconocimento judicial a folios 29y 30). 3) Que en el citado terreno, la demandada I.T.U. ocupa una porción que corresponde a un área localizada de aproximadamente 350 metros cuadrados donde construyó su casa de habitacióncon frente a calle pública y en la parte trasera se encuentran dos viviendas que pertenecen a la demandada. De estas últimas una se encuentra arrendada y la restante era ocupa por un yerno de la demandada conjuntamente con la hija de ésta. Los ocupantes de las citadas viviendas acceden a calle pública a través de la ubicación de la casa habitada por la demandada (ver hecho segundo de demanda, contestación al hecho quinto de demanda, reconocimiento judicial a folio 29 frente y declaraciones testimoniales de E.N.V. y N.N.V. que rolan a folios 30 a 33). 4) Que las restantes viviendas fueron construidas por terceras personas que han adquirido porciones de terreno por compraventas realizadas por el actor que no han sido inscritas por los adquirentes. Todas esas viviendas incluyendo la casa construida y ocupada por el actor adolecen de salida directa a calle pública, por lo que utilizan un camino privado que les brinda acceso a calle pública trazado de Sur a Norte y viceversa, de aproximadamente 150 metros de largo y entre 3.60 y 3.85 metros de ancho (ver reconocimiento judicial a folio 29 frente y fotografías a folio 20 vuelto y 21 frente). 5) Que el acceso descrito en el hecho anterior se encuentra separada del lote ocupado por la demandada y las dos restantes viviendas mediante una tapia de zinc en mal estado (ver hecho quinto de demanda, fotografías a folios 20 y 21 y reconocimiento judicial a folios 29 y 30) 6) Que aproximadamente a mediados del mes de enero del año dos mil cuatro, el yerno de la demandada I.T. U.,sin contar con permiso del actor J.A.M.F., procedió a abrir un boquete en la tapia de zinc y construyó un portón con lo cual se dio acceso al camino con la finalidad de introducir un vehículo, de aproximadamente 2.65 metros de ancho que presenta dos visagras adheridas a un poste de madera en su lado norte y otro poste de madera con dos visagras al lado Sur, y al abrirse el portón gira hacia la parte en que se encuentra el camino de ingreso a las viviendas (ver hecho quinto de demanda, contestación...

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