Sentencia nº 00255 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Marzo de 2006
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000756-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil seis.
PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000756-182-CI. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentado por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quien confirió poder especial judicial a la licenciada G.P. G., contra A.R.C. y XINIA S.F.P.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado R.C., conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, que declara sin lugar incidente de nulidad de notificación y resuelve sin especial condena en costas procesales
R. elJ.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.
II.-
En el auto impugnado se declara sin lugar el incidente de nulidad promovido por el co-demandado A.R.C., visible a folio 54. Por esa vía reclama la invalidez de la notificación realizada a folio 37 el 18 de julio de 2005, concretamente en la misma dirección consignada en la escritura hipotecaria. Sostiene que por razones laborales se tuvo que trasladar a Miramar de P. y reside en ese lugar, sin que visite frecuentemente a su familia en la Ciudad de San José. El Juzgado a-quo desestima la incidencia sin especial condena en costas, pronunciamiento recurrido únicamente por el incidentista. La exención en costas beneficia al apelante, de ahí que se conozca en lo apelado. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil.
III.-
En lo que es objeto del recurso, comparte el Tribunal lo resuelto. La notificación cuestionada se llevó a cabo en el domicilio contractual, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. En la hipoteca el promovente consigna como su casa de habitación Barrio Córdoba, S.J., de la Academia de Defensa Personal 700 metros al Sur y...
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