Sentencia nº 00313 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Abril de 2006

Número de sentencia00313
Fecha05 Abril 2006
Número de expediente04-001442-0182-CI
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del cinco de abril del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001442-0182-CI.Incoado por PROYECTOS DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil setecientos siete, representada por su apoderado generalísimo V.S.R., mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, contraAVICOLA HUEVO DE ORO SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, representada por sus apoderados generalísimos J.M.V. R., mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, O.Q.R., mayor, casado, avicultor, vecino de la Garita de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, y F.R. B.B., mayor, soltero, empresario, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: SOBRE EXCEPCIONES: Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de intereses. Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por: PROYECTOS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL PRAI S.A., contra AVICOLA HUEVO DE ORO S.A., en que se revoca la ejecución y los embargos decretados, ordenándose el levantamiento de los mismos una vez firme esta sentencia

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal dispone reformular la plataforma de acontecimientos que se consignan como demostrados de la siguiente manera: A) Que el 3 de diciembre del 2002 O.Q. R. en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa “Avícola Huevo de Oro S.A” suscribió a favor de “Proyectos de Automatización Industrial Prai S.A” tres pagarés cada uno por la suma de setecientos once mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos, pagaderos el primero a la vista; el segundo a seis meses y el tercero a doce meses y, con intereses corrientes y moratorios al mismo tipo legalpactados, seaal 1.14% mensual (ver libelo de demanda a folios 12 a 159). B) Que el 19 de enero de 2001 se dispusomodificarla representación de la sociedad demandada en el sentido de que los señores J.M.V. R., O.Q.R. y F.R.B.B. en sus condiciones de Presidente, S. y Tesorero, les corresponde la...

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