Sentencia nº 00479 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Mayo de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001175-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 00-001175-184-CI.Incoado por CEMENTOS DEL PACIFICO S.A.representada por su apoderado generalísimo G.M.F., quien otorgó poder especial judicial al licenciado M.A.B.V., contra INMOBILIARIA ROMA S.A.representada por su apoderado generalísimo J.E.R.V., y contra éste en su carácter personal.Interviene además, como tercerista, V. Internacional S.A., representada por su apoderada generalísima F.M.H.C., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.N.M.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la tercerista, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, que rechaza de plano tercería de dominio que promueve la señora Flor Hernández Calero

Redacta el Juez Parajeles Vindas, y;

CONSIDERANDO:

En el auto apelado se rechaza de plano la tercería de dominio promovida por Vesta Internacional Sociedad Anónima, según escrito de folio 80. Para el Juzgado a-quo se echa de menos el título inscrito o pendiente de inscripción, requisito de admisibilidad exigido en el artículo 491 inciso 1º del Código Procesal Civil. Advierte el juzgador que esa certificación no se adjunta con la demanda. No lleva razón. A folio 82, en el apartado de las pruebas, se ofrece la documental que consta en el expediente principal y aportada con la solicitud de levantamiento de embargo sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR