Sentencia nº 00162 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Mayo de 2006

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000791-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: IngridLambert Miller.Demandado: JAPDEVA

N° 0162. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo de dos milseis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.L.M., mayor, casada, Abogada, contra Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica representada por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.R.R.R., mayor, casado, Ingeniero, vecino de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada la Licenciada G.M.A., mayor, divorciada, Abogada, vecina de San José y el Licenciado E.B.O., mayor, casado, Abogado, vecino de Limón.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: el cuarenta por ciento de su salario por concepto de disponibilidad laboral, reajuste de salario base de julio de 1994 y los subsiguientes aumentos, preaviso y auxilio de cesantía con el cálculo correcto del salario tomando en cuenta el monto por disponibilidad, reajuste de aguinaldo, vacaciones, plan vacacional, bonificación y carrera profesional, suma correspondiente a la calificación de servicios y demás beneficios otorgados por la Convención Colectiva de la demandada a todos sus trabajadores y daño moral.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, prescripción y caducidad. Las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia, fuerón resueltas en forma interlocutoria. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos los extremos solicitados y se condene a la parte actora al pago de ambas costas, daños y perjuicios.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: "De conformidad con los fundamentos expuestos, citas de derecho y jurisprudenciales citadas fallo: Se rechaza la excepción de prescripción, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de Derecho y la genérica de sine actione agit en lo que fuera aplicable. Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación activa y pasiva y la de Caducidad por inoperante; y se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral incoada por I.L.M. contra La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. (JAPDEVA) y se condena a esta última a cancelarle a la actora la suma de un millón setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con dos céntimos, según el siguiente detalle: por reajuste de su salario al monto de 180.262,00 desde julio de 1994 y los siguientes subaumentos, la suma de ciento veintitres mil ciento cuarenta y un colones con veinte céntimos, por concepto de un mes de preaviso la suma de ciento ochenta mil doscientos sesenta y dos colones y por concepto de ocho meses de cesantía, en vista de su antigüedad, la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil noventa y seis colones. Se rechaza la pretensión de pagarle lo correspondiente al cuarenta por ciento de su salario por disponibilidad y consecuentemente que se le cancele el preaviso, la cesantía, el aguinaldo, vacaciones, plan vacacional, y carrera profesional tomando en cuenta dicho reajuste salarial. Se rechaza también la solicitud de que se le paguen las sumas correspondientes a calificación de servicios y demás beneficios otorgados por la convención colectiva de Japdeva por improcedentes e igual suerte corre la solicitud de que se le cancele el daño moral producto del despido. Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer , en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas , del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (Lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena) Notifíquese.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada y por adhesión de la parte actora.- Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados e indemostrados, que contiene la sentencia venida en alzada, por responder al mérito de los autos y no ser motivo de impugnación por la parte recurrente.

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo, no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Asi mismo, en atención al párrafo final de ese numeral y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto No. 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la Apoderada Especial Judicial de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), al interponer el recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, posteriormente, se resolverá sobre la adhesión al recurso que formuló la actora, que fue admitida por este Tribunal.

    III.-

    SOBRE EL RECURSO DE LA PARTE ACCIONADA: Reprocha la parte impugnante, que el despido se ejecutó sin responsabilidad patronal, porque la actora al fungir como asesora legal, laborando...

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