Sentencia nº 00558 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Junio de 2006
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000131-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las trece horas del ocho de junio del año dosmil seis.
PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoPrimero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000131-180-CI. Incoado por FONTANERIA RAMIREZ S.A.representada por su apoderado generalísimo A.R.R., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada R.M.R.Q., contra FINCA LA MARTITA S.A.representada por su apoderado generalísimo A.A.F.. Intervienen además, C.F.S.A., representada por su apoderado generalísimo F. F.U., como anotante, F.R.S.A., representada por su apoderado generalísimo A.R.R., como acreedor de segundo grado, y como rematario, J.L.P.M.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del seis de julio dos mil cinco, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción de intereses opuesta y se declaran prescrito los intereses anteriores al catorce de abril del dos mil cuatro, y se se aprueban los réditos que cubren el período que va del catorce de abril del dos mil cuatro al tres de enero del dos mil cinco en la suma DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS."
; el auto de las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil cinco, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción de intereses opuesta y se declaran prescritos los intereses anteriores al seis de junio del dos mil cuatro, y se aprueban los réditos que cubren el período que va del seis de junio del dos mil cuatro al tres de enero del dos mil cinco, en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON VEINTISÉIS CENTIMOS.", y del auto de las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: Se aprueba la liquidación de intereses en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON NOVENTA CENTIMOS. Se aprueban las costas personales en la suma de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE COLONES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. Se rechazan las costas procesales cobradas."
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En la ejecución hipotecaria debatida en autos el juez de instancia resolvió liquidaciones de intereses formuladas por la parte actora y con alegaciones de prescripción como motivo de oposición por la parte demandada en tres resoluciones diferentes. Lo más atinentey aconsejable para materializar la decisión vertida era resolver lo debatido en una sola resolución. La circunstancia de que en la demanda hipotecaria además del gravamen de primer grado se incluyera la hipoteca de segundo grado por corresponder a la misma acreedora –F. R.S. A- no impedía decidir el debate en una sola resolución. Por ello y a efecto de dilucidar cada una de las apelaciones sustanciadas y opuestas por la parte demandada es menester realizar inicialmente un análisis general de las gestiones de mayor trascendencia planteadas y resueltas para luego concretizar individualmente en las resoluciones objeto de alzada.
II.-
En el escrito de demanda presentado el 3 de febrero del 2005 el apoderado generalísimo de la sociedad actora solicitó ejecutar la hipoteca de primer grado a su favor sobre el inmueble inscrito en la Sección de Propiedad del Registro Público, Partido de H. y matrícula 057095 sobre una base de noventa millones de colones e intereses ahí liquidados. Junto con la demanda se aportó un memorial suscrito por el citado apoderado –A.R.R.- y consignó que se apersonaba y se deba por notificado en condición de acreedora de segundo grado la sociedad por el representada. Señaló que el capital adeudado ascendía a la suma de treinta millones de colones más intereses reclamados. Posteriormente mediante prevención del Despacho sobre inconsistencias de los réditos liquidados por haberse incluido en un mismo período intereses corrientes y moratorios, en memorial de fecha 25 de febrero de 2005, la parte actora cumplió con la prevención y liquidó intereses donde incluyó a las dos hipotecas. Respecto al...
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