Sentencia nº 00596 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Junio de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000897-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del dieciseis de junio del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000897-184-CI.Incoado por BISCARD S.A.cedula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y dos mil quinientos cuatro, representada por su apoderada general judicial la licenciada D.F.M., quien es mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número 0-000-000, contraDAVID E.R.M. es mayor, con cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos diecinueve, demás calidades ignoradas

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquél que se indicara como no determinado, consideraciones de fondo efecuadas y los articulos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, omitiéndose pronunciamento en cuanto a la prescripción de intereses por innesesario. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ejecutiva simple de Bicsacard Sociedad Anonima contra D.E.R.M.. Se ordena el levantamiento de ejecución y embargos decretados. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado lasdisposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Hechos ciertos “ 1.-”, “4.-” que destaca la sentencia recurrida vindican respaldo, pues, constituyen trasunto del material de evidencia electo. Modificándose los numerados “ 2.-”, “4.-” así han de leerse: “ 2.- D.E.R.M. suscribió ante Bicsacard Anónima, mediante anexo, contrato de cuenta corriente y emisión de tarjeta. Recibió la adicional 4732 1301 0100 9498 asumiendo carácter de coobligado con S.M.R.M. titular del plástico principal. Documento admitido para mejor proveer. Folio 174. 3.- Lacontadora pública autorizada, licenciada M.O.C., certifica que S.M.R.M. y D.E.R.M. como tarjethabientes de Bicsacard Sociedad Anónima le adeudan: ¢ 617 820 de capital más ¢ 64 399,60 interés moratorio periodo continuo “ a ” 04-06-2006 ” al tipo 47% anual advirtiendo “ Fecha de...

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