Sentencia nº 00581 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Agosto de 2006
| Ponente | Nelson Rodríguez Jiménez |
| Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2006 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 04-000422-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 581
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del treinta de agostode dos mil seis.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.C.P., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de San Rafael de Montes de Oca, contra Escuela Bilingue Nueva Esperanza SRL, representada por su Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora J.C.G., mayor, casada, E. y Empresaria, vecina de Heredia.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado O.G.C. M., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de H. y de la parte demandada el Licenciado W.M.J., mayor, casado, Abogado, vecino de Curridabat.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los salarios caídos desde diciembre del año 2003 a diciembre de 2004, las vacaciones, cesantía, preaviso, así como las vacaciones dejadas de pagar, todo por un monto de ¢ 6.608.500,70 colones, los intereses sobre dicha suma, así como los daños y perjuicios y ambas costas de esta acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y la genérica de sine actione agit. Solicita que se rechace en todos los extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del quince de julio de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el señor C.P.H., contra la Escuela Bilingüe Nueva Esperanza S.R.L., representada por J.C. G., en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de dicha entidad, por lo que deberá la accionada reconocer y cancelar al actor la suma de doce mil noventa y nueve colones con veinte céntimos (¢12.099.20) por concepto de diferencia en el cálculo del pago por concepto de cesantía, así como el interés legal correspondiente y resultante de la suma a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerse el beneficio reclamado y hasta que se realice efectivo pago en lo pretendido, el cual deberá calcularse de conformidad con la tasa pasiva del tipo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. En cuanto al resto de las pretensiones laborales se rechazan por improcedentes, dado que en el resto de los rubros a cancelar por concepto de liquidación por la ruptura de la relación laboral sin justa causa, la parte demandada las asumió como parte de la responsabilidad que ello conlleva. Respecto al pago de los salarios caídos y al pago de daños y perjuicios también se rechazan, en el tanto que el pago de salarios caídos se reconoce a título de daños y perjuicios, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Trabajo, norma que establece que no solo requiere el despido, sino que además determina que con posterioridad del mismo surja contención, en la que la parte demandada niegue el despido o lo justifique indebidamente y se oponga al pago de la indemnizaciones estipuladas por la ley, circunstancias que no se demuestran en la presente causa, ya que según lo supra indicado, la accionada prescindió de los servicios del actor sin justa causa, asumiendo el pago de los extremos laborales. Se rechaza la petición de la reconvención presentada por la parte demandada, en la que solicitó que en sentencia se condene al señor C.P. al reintegro de las sumas canceladas indebidamente por concepto de preaviso y cesantía, argumentando que el contrato suscrito por ambas partes era a plazo fijo y no por tiempo indefinido, situación que quedo debidamente desvirtuada según lo antes expuesto, por lo que no procede el reintegro del preaviso y la cesantía, dado...
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