Sentencia nº 00331 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Agosto de 2006

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-003417-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: K.B..

Demandado: Credomaticde Costa Rica.

N° 0331. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno deagosto de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por K.G.B., mayor, divorciada, Ejecutiva de Cuentas, vecina de Curridabat contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, D.S.M., mayor, casado, Licenciado en Administración, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora F.J.V.S., mayor, casado, Abogado, vecino de Llorente de Tibás y de la parte demandada el Licenciado A. G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca y la Licenciada X.S.M., mayor, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle las diferencias salariales no pagadas durante el año y once meses que laboró para ellos como Ejecutiva de Cuentas, el monto correspondiente a salario base estipulado en el contrato firmado, suma rebajada cada mes del monto generado por comisiones, diferencias pendientes por concepto de aguinaldo, vacaciones, pago de días feriados, preaviso y cesantía, diferencias en las bonificaciones semestrales que la empresa paga a sus ejecutivos de cuentas, aplicándose la fórmula correcta de cálculo y no la fijación de una suma igual al mes de menores ingresos, durante el período respectivo, intereses dejados de percibir por las sumas debitadas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por K.G.B. en contra de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor D.S.M.. En consecuencia, se acogen las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica sine actione agit en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Deberá la demandada cancelar a la actora las comisiones por ella generadas y no pagadas del periodo que va del 27 de noviembre del año 2000 al 11 de noviembre del año 2002, sin considerar los ciento veinte mil colones pagados como salario base mes a mes. Asimismo, las diferencias por concepto de aguinaldo, vacaciones, preaviso de despido y auxilio de cesantía, conforme el salario real devengado durante toda su relación laboral. Sobre dichas sumas, deberá reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento en que debió cancelarse cada una de esas sumas y hasta su efectivo pago. Se rechaza la solicitud de pago del salario base, los días feriados, y las diferencias en el pago de bonificaciones por improcedentes. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, por existir vencimientos recíprocos, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interponen ambas partes.- Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de...

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