Sentencia nº 00643 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000506-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 643

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembrede dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.R.M., mayor, divorciado, vecino de Pavas contra Servicios Administrativos Vargas Mejía Sociedad Anónima representado por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.F.V.M. mayor y demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.B.M., mayor, casado, Abogado, vecino de Alajuelita.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se se declare que el despido efectuado en su contra fue injustificado; consecuentemente, se condene al ente demandado a pagarle lo correspondiente por auxilio de cesantía, preaviso, horas extraordinarias, los intereses sobre los montos adeudados desde el momento de su omisión hasta su efectivo pago, los salarios caídos y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante de la empresa demandada contestó la acción en forma negativa, según los términos de su escrito de folios 20 y 21 frente y vuelto, interponiendo las excepciones de falta de derecho, prescripción y genérica sine actione agit. Solicita que se declare sin lugar esta demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas dieciocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por I.R.M. contra Servicios Administrativos Vargas Mejía Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.V.M.. Se condena a la empresa accionada a pagarle al actor: un millón trescientos nueve mil ocho colones con cuarenta y ocho céntimos por dos mil seiscientas cuarenta horas extra laboradas durante toda la relación laboral; ciento siete mil ochocientos once colones por un mes de preaviso; ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y dos colones por cincuenta y cinco días de auxilio de cesantía, y ochocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos por seis meses de salarios caídos, a título de daños y perjuicios. Únicamente sobre los conceptos de preaviso, auxilio de cesantía y horas extras cuantificados, se conceden intereses legales, desde la fecha del despido, veinticuatro de setiembre del dos mil uno, hasta su efectivo pago, de conformidad con las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo. Se rechazan las defensas de prescripción, falta de derecho y genérica sine actione agit, interpuestas por la empresa demandada. Se condena al demandado al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos acreditados e indemostrados, que contiene el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del elenco...

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