Sentencia nº 00733 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Noviembre de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003182-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010031820166LA*

EXPEDIENTE: 01-003182-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:RODOLFO REYES ARGUEDAS

DEMANDADO: LUCENT TECHNOLOGIES DE COSTA RICA S.A

VotoN° 733

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas con quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.R.A., mayor, casado, Administrador, vecino de San José; contra Lucent Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, que es representada por su Gerente General con facultades de Apoderado GeneralÃsimo sin lÃmite de suma, J.C.B.I., mayor, casado, Ingeniero Eléctrico y vecino de Tres RÃos. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.M.F.U.±a S., E.V.J.©nez, F. B.U., C.R.S.³rzano López y G.R.P., todos mayores, casados - a excepción del último que es divorciado-, Abogados, vecinos de San José; y de la parte demandada los Licenciados ElÃas Soley Gutiérrez, E.S.P. y Román Fallas Cordero, todos mayores, Abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la empresa demandada al pago de lo que le corresponde por concepto de preaviso, cesantÃa, vacaciones, aguinaldo, dÃas feriados, domingos laborados, salario en especie y horas extra de toda la relación laboral; asà como al pago de los intereses legales sobre dichas sumas. Además solicita el pago de ¢52.600.000,00 a tÃtulo de daño moral y su reinstalación, producto de la nulidad absoluta que padece su despido; asà como el pago de la diferencia en el monto de las cuotas obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La representación de la sociedad demanda contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, genérica de sine actione agit y de incompetencia por razón de la materia, esta última resuelta de forma interlocutoria (a folios 108 y 109). Solicita que se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año en curso, resolvió el asunto asÃ: "De conformidad con lo expuesto, normas de aplicación, artÃculos 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por R.R. A., contra Lucent Technologes de Costa Rica Sociedad Anonima, representada por su Gerente General, con facultades de Apoderado GeneralÃsimo sin lÃmite de suma, señor G.C.M.. En consecuencia, se condena a la accionada a cancelarle al actor lo siguiente: por concepto de vacaciones de toda la relación laboral, se le debe pagar seis perÃodos de dos semanas cada uno, más un dÃa correspondiente al último mes laborado, a lo cual se le debe deducir los veinte dÃas ya pagados y demostrados en este proceso; además de ello, se le deberá deducir los dÃas que demuestre el patrono, con prueba fehaciente, que el trabajador disfrutó o que se le pagaron por ese concepto. Por aguinaldo de toda la relación laboral, se le debe pagar seis perÃodos de doce dozavos cada uno, más un dozavo por el último mes laborado, a lo cual se le deberá deducir, el monto de aguinaldo que quedó demostrado en este proceso y aquellos montos que demuestre el patrono haber pagado por ese concepto, todo en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses legales sobre las sumas que resulten por los extremos concedidos, a partir de la fecha de despido y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artÃculo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Conforme lo dicho lÃneas arriba, se rechazan el resto de pretensiones del actor, sean preaviso, cesantÃa, dÃas feriados laborados, domingos laborados, salario en especie, y horas extra laboradas, el daño moral, reinstalación inmediata, pago de los salarios caÃdos y la pretensión de que se pague la diferencia en el monto de las cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. Las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, se rechazan en cuanto a lo concedido y se acogen en cuanto a lo rechazado. Son ambas costas de la presente acción a cargo de la empresa accionada, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que...

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