Sentencia nº 00281 de Tribunal de Notariado, de 6 de Diciembre de 2006
| Ponente | Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno |
| Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2006 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 03-000108-0627-NO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
EXPEDIENTE:03-000108-627-NO
DE: MARIOARIASARGUEDAS
CONTRA: LICDA. REINAMARÍAQUIROSLEÓN VOTO # 281- 2006
TRIBUNAL DE N.J., a las diez horas diez minutos del seis de diciembredel dos mil seis.
Proceso D.N., establecido por MARIO ARIAS ARGUEDAS, mayor, casado, comerciante, vecino de Escazú, cédula 4- 071- 867, contra la notaria R.M.Q. LEÓN, mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula 1-650- 404,vecina de Desamparados.
RESULTANDO:
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En su denuncia, manifiesta el quejoso que acudió junto con don L.A.F., dueño del permiso de taxi SJP- 3742, a la notaría de la denunciada para que le asesorara en la compra de un permiso de taxi. Dice que dicha profesional confeccionó una escritura de compraventa por ¢ 850.000,ºº, y le dijo que guardara muy bien el testimonio y no lo presentara en ningún lado, ya que si lo hacía, le podían quitar el permiso. Manifiesta que acató el consejo de dicha profesional. Agrega que la notaria le confeccionó también los documentos para participar en la licitación de taxi y en el formulario consignó que él no era permisionario, pese a que había comprado el permiso al citado A.F.. Expresa que cuando se publicó en La Gaceta la puntuación, observó que obtuvo un 80 % y el 20 % restante que le faltó se debió a no ser permisionario. Señala que en la Oficina de Taxis, le indicaron que debió presentar el testimonio de la escritura de compraventa del permiso, ya que era totalmente válido y tenía la oportunidad de pasar a ser permisionario del permiso SJP- 3742,pero, como ya había pasado el plazo, no había nada que hacer y por ello perdió el derecho de ser concesionario, cuya causa esla indebida asesoría de la notaria. También reprocha que la denunciada consignó que el precio de venta era ¢ 750.000,ºº, cuando en realidad era de ¢ 850.000,ºº.-
Señala que por no haber presentado en tiempo el testimonio de escritura al Departamento de Taxis del MOPT, perdió el permiso de taxi, único medio de vida. Que invirtió dos millones de colones, incluyendo honorarios y gastos de la compra y la participación de la licitación.- Dice que la notaria le causó un gran perjuicio al asesorarle en forma indebida, ya que le instruyó para que guardara el testimonio y que no lo presentara a ningún lado, acción que le causó un incalculable perjuicio, el cual estima tentativamente en cuatro millones novecientos mil colones, lo cual sólo un perito podría determinar. Que estima en tres millones quinientos mil colones el no tener derecho de participar en la Licitación Pública con el permiso que compró. Que para poder sufragar los perjuicios sufridos, toda la inversión que realizó, honorarios de abogados, la compra del permiso y solicitud de participación de licitación y su hija constituyó una hipoteca. El mantenimiento del vehículo, pago de canon, rodaje, revisión técnica, gastos que genera el taxi que perdió con la licitación pública ya aprobada. Todos estos extremos que valora en un millón cuatrocientos mil colones. Estima la demanda en cinco millones.
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La notaria denunciada, en su contestación,rechaza los cargos y alegó, haber autorizado mediante escritura # 134 visible a folio 80 vuelto del tomo seis de su protocolo, el contrato de cesión de derechos, amparado a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de la modalidad Taxi # 5406.- Dice que en una oportunidad emitió una certificación a solicitud del denunciante, y que lo asesoró para su participación en una licitación del MOPT del año 2000, Asimismo, indica que siempre le brindó la mejor atención.- Niega haber asesorado indebidamente al denunciante y rechaza haberle indicado que no presentara al MOPT el contrato en mención, lo que sería contradictorio porque fue lo que en la misma escritura se indicó. Por otra parte, la Notaria indica que confeccionó a solicitud del denunciante, una declaración jurada mediante escritura número sesenta y ocho del 26 de enero del 2001, visible a folio 30 y una copia certificada del contrato antes indicado, por haberle indicado el denunciante que había extraviado el original, documentos que adjunta a su denuncia y que fueron elaborados con anterioridad a la interposición de esta denuncia sin queel quejoso pusiera ningún reparo ni queja alguna por su trabajo. Además interpuso la excepción de prescripción de la acción disciplinaria -la cual fue declarada con lugar interlocutoriamente-, así como dela acción civil resarcitoria.-
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La autoridad de primera instancia, mediante sentencia 247- 06 de las catorce horas con quince minutos del treinta de junio del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por el denunciante señor M.A. A., contra de la notaria Reina (sic.) M.Q.L.. Se falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente. N.. L.. J.F.E.S.J.."
4
Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el denunciante, en virtud de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.
5
En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.-
REDACTA EL JUEZ J.O., Y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el elencoprobatorio por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente.-
II.-
Se tiene...
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