Sentencia nº 00142 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Febrero de 2007
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-000823-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dosmil siete.
PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 03-000823-180-CI, por BANCO BANEX SOCIEDAD ANONIMArepresentado por su apoderado generalísimo S.R.P., quien confirió poder especial judicial a los licenciados L.E.G.P., R.B. F. y B.E.C.R., contra CONDOMINIOS FRESES DIECISIETE Q SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo J.A.S.R., y T.T.C.. Interviene además, la Municipalidad de Curridabat, representada por su Alcalde Municipal Luz de los Angeles conocida como L.R.C., como acreedora.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada T.C., conoce este Tribunal del auto de las catorce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, que declara sin lugar incidente de nulidad promovido por la parte demandada
R. elJ.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En el auto recurrido se declara sin lugar el incidente de nulidad promovido por la parte demandada, visible a folio 231. Por esa vía pretende la invalidez del remate a folio 224, celebrado a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo de 2003. La incidentista protesta la omisión del Juzgado de consignar, en el edicto respectivo, la existencia de un contrato de arrendamiento anotado según certificación base de la subasta. El A-quo admite la anotación de ese convenio, conforme se aprecia a folio 214. No obstante, rechaza la nulidad porque ese documento ingresó al Registro el 2 de marzo de 2005 y, desde el 28 de julio de 2003, se anotó la demanda hipotecaria al cobro. De ese pronunciamiento recurre la promovente, quien insiste en el punto debatido porque la situación es similar a una demanda ordinaria anotada.
II.-
No comparte el Tribunal los agravios de la recurrente. Por el contrario, lo resuelto se debe mantener por tres razones: 1. Publicidad registral. Es correcto el efecto procesal de la anotación de la demanda hipotecaria sobre los posteriores documentos, quienes quedan notificados de la...
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