Sentencia nº 00052 de Tribunal de Notariado, de 15 de Marzo de 2007

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000637-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE #00-637-627-NO

DE: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRA: C.M.S.J.

VOTO # 52-2007

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

SanJosé, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete.

Procesos disciplinarios acumulados establecidos ante el Juzgado Notarial por el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO representado por el M.G.S.P., mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 1-675-339, en su condición de subgerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra C.M.S.J. mayor, abogado y notario, cédula 1-399-553. No se indicó su estado civil ni su domicilio. Intervino además la DirecciónNacional de Notariado.

RESULTANDO

I.-

El master G.S., como representante del Banco Crédito Agrícola, denuncia al notario S.J. porque a él se le encargó la constitución de varias prendas y letras de cambio para garantizar créditos concedidos por el fideicomiso MAG-PIPA-BANCRÉDITO a productores afiliados a SINADER. Que dicho notario solicitó el pago de trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones setenta y cinco céntimos, en concepto de gastos y honorarios, suma que le fue cancelada, pero que sin embargo, las prendas no han sido inscritas en el registro. Solicitó que se le ordene al notario entregar las prendas debidamente inscritas, y que de lo contrario, se le apliquen las sanciones del caso.

II.-

Se dio curso a la denuncia y el notario opuso la excepción de prescripción. Dijo además que tratándose de prendas sobre bienes muebles, a excepción de los vehículos automotores, buques o aeronaves, no existe plazo para inscribir, y la no inscripción no afecta la fuerza ejecutiva del documento, y que además este tipo de garantía puede constituirse en documento público o escritura ante notario, como en documento privado. Que el banco no está acusando pérdida del crédito por razón de la garantía, y no podría acusarla, puesto que la validez de la misma no está sujeta a la inscripción registral. Que en este caso, las prendas se constituyeron sobre cosechas futuras, cuya existencia concreta está sujeta a factores inciertos, en cuyo caso la inscripción quedaría sujeta a la cosecha y a un eventual incumplimiento del deudor prendario. Que el banco denunciante ni siquiera menciona pérdida pecuniaria alguna para la institución, por lo que esta queja pierde todo su fundamento. Solicitó que se declare sin lugar la misma.

III

El señor Juez de primera instancia, mediante sentencia de las diez horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil seis, declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario tres mesesde suspensión, la que se mantendrá vigente hasta que se inscriban los documentos que interesan al denunciante.

IV

Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el notario denunciado, en vista de lo cual conoce ahora este Tribunal de la sentencia indicada.

V

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

REDACTA LA JUEZ CHINGVARGAS

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueban los hechos primero, segundo, tercero y sexto de la lista de hechos...

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