Sentencia nº 00083 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Marzo de 2007

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-003365-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*030033650166LA*

EXPEDIENTE: 03-003365-0166-LA

PROCESO: PENSIÓN POR VEJEZ C.C.S.S.

ACTOR:F.M.A.

DEMANDADO: C.C.S.S. Y PALMA TICA S.A.

Voto N° 083

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.M.A., mayor, casado, P., vecino de Golfito, P. contra Caja Costarricense de Seguro Social, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma Licenciada I.B.C., mayor, divorciada, Abogada, vecina de la Uruca y contra la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representada por su Apoderado General Judicial el señor B.A.M., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.H.C., mayor, casado, Abogado y N.P., vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada P.B. M., mayor, soltera, Abogada y vecina de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a las demandados al: a.-) Pago una pensión por vejez, igual a la que habría recibido si la Compañía Bananera de Costa Rica, le hubiere empadronado en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, desde el dos de mayo de mil novecientoscincuenta y uno, que incluya las cuotas pagadas a la Caja por otros patronos y los demás incrementos acostumbrados por la Caja; b.-) Pago de las diferencias acumuladas en el pago de su pensión, hasta la fecha de la sentencia firme que recaiga; c.-) Pago de ambas costas del proceso e intereses al tipo legal sobre lo adeudado; d.-) que en caso de fallecimiento, sus herederos podrán cobrar lo que corresponda sin necesidad de abrir juicio sucesorio.

  2. -

    El representante de la Compañía demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y la de prescripción. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, acogiendo en sentencia las defensas opuestas y condenando al actor al pago de ambas costas.

  3. -

    La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, contestó la acción según los términos consignados en escrito visible a folios 72 al 77; y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de derecho y prescripción. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda y en caso contrario, debe establecerse en...

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