Sentencia nº 00374 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Abril de 2007

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000814-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas del trece de abril del año dosmil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000814-0181-CI, por FIRST COSTA RICAN HOUSING FINANCE CORPORATIONrepresentada por su apoderado generalísimo Banco Interfín S. A., representado por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial a los licenciados M.G.P. y J.A.H.M., contra M.U.A.. Interviene además,H.M.G. como tercero poseedor.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el tercero poseedor, conoce este Tribunal del auto de las trece horas doce minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, que rechaza recurso de revocatoria y apelación en subsidio y nulidad absoluta concomitante contra la resolución de las 13:16 horas del 17 de agosto del 2006 que presenta el licenciado H.M.G., así como también, la oposición de la liquidación de intereses y la excepción de falta de competencia por razón del territorio, el incidente de incompetencia en razón del territorio, la solicitud de suspensión de remate presentada el 26 de setiembre de 2006, y el incidente de nulidad de remate del 2 de octubre de 2006, deja sin efecto remate por no notificación a accionada y previene copias y certificación literal actualizada para notificar ademandada y señalar nuevo remate.

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

La resolución apelada debe confirmarse parcialmente. El tercer poseedor se presentó e interpuso, revocatoria, apelación y nulidad absoluta concomitante, contra la resolución de las trece horas dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis; asimismo, se opone a la liquidación de intereses por falta de derecho y prescripción, gestiona la falta de competencia territorial, incidente de suspensión del remate e incidente de nulidad del remate. En el carácter de tercero poseedor carece de legitimación para realizar la mayoría de gestiones interpuestas en este proceso, por no ostentar la condición de parte formal. Se ha reiterado que el papel de dicho interviniente, conforme lo dispone el artículo 419 del Código Civil, se reduce a realizar el pago requerido o abandonar el bien dado en garantía a la ejecución, tal y como se previno en el auto de las trece horas dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis (folio 177). En ese...

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