Sentencia nº 00566 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Mayo de 2007
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000206-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo sumario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete.
PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, expediente número 05-000206-181-CI, por MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADAcédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, representada por su apoderado generalísimo M.G.C., mayor, casado, economista, vecino de San José, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C-siete cero ocho ocho nueve tres, contraCARROCERIA Y PINTURAS CAME SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos cuarenta y siete, representada por su apoderado generalísimo D.O.R., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de residencia número uno uno tres siete tres uno cero dos siete dos siete, y SANTIAGO FERNANDEZ MARIN, mayor, casado, comerciante, vecino de La Uruca, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados J.M.C.M. y M.A. A.C. como apoderados especiales judiciales de la actora y del demandado S.F.M., respectivamente
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del doce de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA en contra de CARROCERÍAS Y PINTURAS CAME S.A. y S.F.M.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos. Continúese con el procedimiento hasta que los demandados le cancelen a la sociedad actora la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y tres colones con treinta céntimos, mas doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta colones con ochenta y cuatro céntimos por intereses moratorios liquidados en la demanda a una tasa del 30% mensual y por el período que corre del día 11 de junio del año 2004 al día 08 de febrero del año 2005. De igual manera, deberán los demandados cancelarle a la actora los intereses moratorios posteriores a una tasa de interés igual a la citada hasta el efectivo pago de la obligación. El pago de las costas es a cargo de los demandados
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado S.F.M., conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por corresponder al material probatorio consignado en el fallo recurrido, se...
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